“Silencio electoral”

Es conveniente tener claro en qué consiste el período de 72 horas previo a las elecciones, que se ha dado en llamar “silencio electoral”. En primer lugar, esa expresión no aparece en ninguna parte de la Ley Electoral, que rige los procesos para elegir presidente y vicepresidente de la República, diputados ante la Asamblea Nacional, diputados ante el Parlamento Centroamericano, miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, alcaldes y vicealcaldes y miembros de los Consejos Municipales.

El artículo 97 de la Ley Electoral dice únicamente lo siguiente: “Setenta y dos horas antes del día de las votaciones cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio.” (Las setenta y dos horas a las que se refiere ese Artículo empezaron a las cero horas de ayer jueves, o sea, a las 12 de la noche del miércoles recién pasado.)

Es de fundamental importancia destacar aquí que la intención de los legisladores no pudo haber sido otra más que la de asegurarse que en un período de setenta y dos horas previo al día de las votaciones, se suspenda toda la estridencia publicitaria de los partidos participantes en la contienda electoral, con el fin de que los electores tengan oportunidad de reflexionar en calma antes de emitir su voto. Eso significa que durante ese período, los medios de comunicación no pueden pasar anuncios escritos, radiales o televisivos que inciten a los electores a votar por sus candidatos, y por esa misma razón quedan suspendidas también las manifestaciones partidarias, así como los discursos y las declaraciones públicas de los candidatos a cargos de elección popular.

Por otra parte, los medios de comunicación deben, de acuerdo con el artículo señalado, difundir la información que les envíe el Consejo Supremo Electoral acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio. Nada más. Puede decirse que existe, de hecho, una restricción muy limitada y temporal a la libertad de expresión de los partidos políticos y de sus candidatos, pero tal restricción no debe interpretarse como una censura de prensa ni como una imposibilidad de opinar libremente. Dicho en otras palabras: los ciudadanos tienen derecho a expresar con plena libertad sus opiniones, incluyendo las razones por las que prefieren a uno u otro candidato, y los medios de comunicación tienen todo el derecho del mundo de publicar esas opiniones.

La disposición legal de cesar “toda actividad de la campaña electoral” debe ser interpretada entonces, como un límite que exalta un valor —el de la libertad de expresión—, y no como una supresión del mismo. El proselitismo electoral y la búsqueda de adeptos políticos se prohíbe por setenta y dos horas, mas no así la libertad de opinar. Esto último equivaldría a echar por la borda el derecho constitucional consignado en el Artículo 30 de la Constitución Política que establece que “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.”

Durante los tres meses que oficialmente dura la campaña para la elección de autoridades generales, y aún antes, los electores son sometidos a una presión constante por parte de los partidos políticos contendientes para que voten por sus candidatos respectivos. Es conveniente y saludable que esa presión sobre el elector cese con cierta anticipación al día de las votaciones. Es posible que en nuestro país el cese sea con demasiada antelación. En otros países, como en Italia, por ejemplo, se da sólo veinticuatro horas antes de las elecciones.

En todo caso, en ese período en el que se reduce la estridencia de la propaganda electoral, el elector puede madurar su decisión y hasta hacer ajustes en ella si así lo estima conveniente. El proceso de conformación de esa decisión, sin embargo, no puede basarse solamente en los mensajes partidarios de campaña, sino que conviene que se apoye y se complementarse también en las opiniones expresadas libremente por los ciudadanos a través de los diversos medios de comunicación.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí