Sergio Cuarezma
El proyecto de código procesal Penal (del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida para Nicaragua) «privatiza la justicia». La cómoda importación (imposición) del modelo de la justicia negociada realizada de forma acrítica desconectada del contexto cultural y político nicaragüense, degradará la justicia penal nicaragüense en cuanto «obliga a los jueces, representantes de la acusación (Ministerio Público) y defensores a deformar su propio papel en el proceso, sin que, pese a todo, se lleguen a tutelar correctamente ni los intereses de la sociedad, ni de los derechos de la víctima y del acusado», como apunta la doctrina norteamericana más crítica. El «regateo o negociación» de la justicia (plea bargaining) tiene como esencial objetivo que el acusado se declare culpable (guilty plea). Esta modalidad de poner fin al juicio de forma «rápida» constituye la base de un alto porcentaje de las condenas en los EE.UU. (en 1967 el 90%; en 1979 el 98% y en 1988 entre 80 y 90%).
Es interesante, como expone Luis Alfredo de Diego Díez, la tesis nacida en el ámbito cultural de los «economicistas», que aceptan la justicia negociada como un «mal necesario» y lo ven como deseable. Para ellos, según el autor español, el proceso penal no es sino un sistema de mercado, un método de distribución de recursos escasos (method of allocating scarce resources), y dan por supuesta la imposibilidad de los operadores judiciales a variar el «quantum» de los recursos disponibles. A partir de estas premisas afirman —en armonía con la concepción del libre mercado propugnada a nivel económico—, que la intervención «reguladora» de la autoridad pública, identificada en el proceso penal con la decisión del Juez sobre la pena, puede dar buenos resultados sólo si el «precio» fijado por la autoridad competente coincide con el que las partes contratantes han convenido. En este sentido, el «toma y daca de la plea bargaining» (así denominado por el Tribunal Supremo de EE.UU. en el caso Bordenkircher v. Hayes, 1978), resulta un modelo ideal de expresión de libre mercado porque tiende a eliminar el papel del regulador del juez.
En este sistema el acusado puede lograr que el Ministerio Público se abstenga de acusar, o bien le acuse por delitos menores o que le impongan una pena menos grave y le evita mayores gastos; la defensa obtiene sus honorarios con menores esfuerzos y economizando tiempo (empujará a su cliente para que se declare culpable, en EE.UU. se les denomina «cop-out lawyers»). Comparable, como dice Alschuler, con que «virtualmente todo el actual sistema de justicia criminal estadounidense parece diseñado, en suma, para inducir al abogado defensor a adoptar la siguiente máxima: en caso de duda, entrégale (cop him out)»… «y negocia». El fiscal consigue una condena segura, sin riesgo de que el acusado sea absuelto y el juez no hará mayor esfuerzo intelectual para imponer la pena, ni siquiera se preocupará en cumplir la obligación constitucional de determinar si las pruebas que usó el fiscal y la policía fueron o no legalmente obtenidas. Para el norteamericano Jeff Brown, la justicia negociada reduce a las partes de sus específicos papeles y las reduce, en el mejor de los casos, al nivel de mercaderes; en el peor a intrigantes. Jueces y abogados olvidarán su deber de contribuir a la búsqueda de la verdad, mientras los representantes de la acusación y los defensores no se dedicarán a preparar el proceso con el interés necesario.
Valladolid, España.