- Lo que debería hacerse es que los vendedores acepten vender los casetes y CD originales. Ganarían mucho más porque no tendrían competencia y establecerían su nuevo mercado
Orlando Flores Ponce
Aunque ahora tenemos problemas ambientales que son necesarios hacerles frente, existen otros que tienen también una importancia relevante y que tenemos también que tratar con especial cuidado.
Se ha discutido tanto sobre la actitud que debe tener la Asamblea sobre los que piratean las obras originales, tanto nacionales como extranjeras.
Veamos las consecuencias que tienen al plagiar, copiar y después venderlas como propias las obras pirateadas. Que el público se dé cuenta y que después juzgue.
En primer lugar hay que distinguir entre los que venden las obras pirateadas y los que hacen las copias, pues éstos deberían estar en la cárcel, porque además que se lucran ilegalmente, cometen el delito de fraude, Arto. 830 C. lo que vino a hacer la Ley de los Derechos de Autor es a sancionar los delitos ya cometidos antes.
No se crea que sólo de la música se sacan copias pirateadas, sino que también de lo siguiente:
Poesía, videos, videogramas, obras audiovisuales, fotografías, libros, novelas, cuentos, programas de cómputo, artículos, inventos, esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, diseños, arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos, maquetas, etc. discos, marcas registradas, productos farmacéuticos etc.; obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, obras teatrales. Antes de que exhibieran la película “El Gladiador” me ofrecieron a mí una copia de pésima calidad, que no compré. Los vendedores originales de videos me informaron que de 165 salas de cine que habían en Nicaragua, ahora sólo hay 35, porque las cerraron por la venta ilegal de videos, que les resta indiscutiblemente gente que vaya a los cines.
Referente a la música, los casetes que piratean, al publicarse la Ley de los Derechos de Autor, pidieron una extensión de un año, con lo cual podían vender sus casetes libremente, alegando que ya tenían 30,000 casetes copiados para la venta. La Asamblea les concedió el año. Ahora descaradamente están pidiendo dos años de extensión más y alegan tener 1,300.000 copias ya hechas y que tienen que venderlas. Es confesión hecha por los mismos piratas. Confesión que descubre el inmenso negocio que le quitan a los dueños originales, pedimento absurdo que no debe ser escuchado y debe ser rechazado por delictuoso. Lo que debería hacerse es que los vendedores de casetes piratas acepten vender los casetes y CD originales, ganando mucho más porque no tendrían competencia y establecerían su nuevo mercado. Los jefes o sea los que siguen pirateando deben perseguirlos, ya que la ley actualmente ya no los permite.
Actualmente todo debe registrarse, para eso están las oficinas del Ministerio de Fomento y Cultura, dándole cumplimiento a los Artos. 48 del Registro (Regla de la Ley 215 y del Arto. 100 de la Ley 312) sobre los derechos conexos de los Derechos de Artistas, intérpretes o ejecutantes. Pueden registrarse una por una las canciones o bien, por grupos o también el CD compacto. Muchos artistas prefieren registrarlo directamente en las oficinas establecidas en Washington D.C. (USA), siendo su costo aproximado de 30 dólares americanos, toda la obra musical que está en el disco. Yo me ofrezco gustoso a hacerles esos trabajos a los compositores, grupos musicales y artistas en general trabajándoles profesionalmente como abogado, para que después tengan el derecho exclusivo de demandar a los copiadores fraudulentos.
Este registro tiene una importancia capital por la misma razón que ya están establecidos los Derechos de Autor y su Reglamento, y los Derechos Conexos, porque de conformidad con el Arto. 38 del Reglamento, referente a la actuación de artistas extranjeros en territorio nacional, por ejemplo, para presentar un espectáculo en el país, deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General del INC. Sin este permiso, no podrán dichos artistas realizar sus actuaciones en el territorio nacional. Lo que significa que los autores de composiciones musicales o artísticos extranjeros tienen también el derecho de cobrar sus royalties u honorarios que les corresponden por las presentaciones de sus programas musicales. Si aquí se sacan videos por ejemplo, de esos espectáculos cobrarán en la misma forma y se crearán problemas de índole internacional aquí, si se permiten las copias ilegales de esos programas.
Es muy largo explicar el engranaje y las repercusiones internacionales que tienen al piratear tanto música nacional como extranjera, pero todavía podemos agregar algo muy interesante y es que las transmisiones de programas vía satélites no podrán usar los programas sin pagar los derechos. Se podrán imaginar los escándalos que se van a armar si piratean aquí esos programas, porque como aquí todo lo hacen guasa. Pero ya no podrán abusar más con las copias ilegales, serán enjuiciados y llevados a la Corte todos los piratas.
* El autor es compositor y abogado.