José A. Poveda S.*
La ley de colegiación de Periodistas, es notoria y flagrantemente inconstitucional, porque vulnera el artículo 66 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho de los nicaragüenses a una información veraz. La Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento, significa que toda persona tiene el derecho de ejercer el periodismo, sea de manera aficionada o gratuita, o sea de manera profesional o remunerada y significa que la prohibición del ejercicio profesional a quienes no reúnen los requisitos establecidos en esta Ley, contradice flagrantemente el derecho constitucional consagrado en el artículo 66 Cn.
Así también la declaración de Chapultepec del 11 de marzo de 1994 y firmada por el Gobierno de Nicaragua, señaló, que nadie puede restringir o negar el derecho de toda persona a buscar y recibir informaciones, expresar sus opiniones y divulgarlas libremente; y rechaza cualquier intento de coartar la libertad interna de la profesión periodística y la exigencia de un título universitario para poder ejercer el periodismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo categóricamente que “no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos una Ley de Colegiación de Periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio, y limite el acceso a éste a los graduados de una determinada carrera universitaria. Esta ley contiene restricciones a la libertad de expresión, no autorizada por el Artículo 13.2 de la Convención; y es en consecuencia violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas, por cualquier medio de su elección, como del derecho de colectividad en general a recibir información sin trabas”.
Por su parte el artículo 30 Cn. es firme también al establecer el derecho de toda persona “a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier medio”.
Esto significa que cualquier persona sin necesidad de ser periodista profesional puede editar, publicar y transmitir informaciones por cualquier medio que sea en las que da a conocer sus pensamientos y opiniones, así como, su revisión sobre cualquier hecho o acontecimiento. Los periodistas no hacen sino ejercer de manera profesional un derecho a informar que es de todos y que a nadie puede ser negado.
En consecuencia el derecho a la información es un derecho social; como tal, interesa a toda la comunidad pues toca el interés de cada uno de sus miembros, en razón de su pertenencia de ella y comprende el bien general. En esa calidad de derecho social se asienta la naturaleza del servicio público que se reconoce a una información periodística. Es por ello que se dice que los medios de información deben estar al servicio del pueblo.
* Vicedecano de la Facultad de Derecho
UNAN-León.