El Día del Periodista se celebra hoy en Nicaragua en recuerdo de que el 1ro. de marzo de 1884, los periodistas Rigoberto Cabezas y Anselmo H. Rivas fundaron en Granada el primer diario nacional, que se llamó “El Diario de Nicaragua” pero 4 meses después adoptó el nombre de “El Diario Nicaragüense”, con el que sobrevivió hasta mediados del siglo 20.
El primer diario de Nicaragua surgió de un esfuerzo mancomunado de dos periodistas que representaban nítidamente las dos corrientes de pensamiento político imperantes en aquella época, y que siguen influyendo en los acontecimientos nacionales de la actualidad: Rigoberto Cabezas, “liberal, [cuyos] pensamientos de contenido democrático y conformadores de una moral pública, abundan en sus artículos y ensayos”; y Anselmo H. Rivas, “el más genuino representante intelectual del conservatismo de los Treinta Años”, según lo refiere el historiador Jorge Eduardo Arellano en su conocida obra “Héroes sin Fusil”.
Desde que se estableció legalmente, la celebración del Día del Periodista ha tenido una connotación gremialista, o sea que se celebra como una jornada de revisión y planteamiento de aspiraciones socioeconómicas de los periodistas. Sin embargo, esta celebración siempre ha estado vinculada también con la defensa de la libertad de prensa, la cual, como señaló el Director Mártir de LA PRENSA, Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, “es el sustrato básico sobre el cual se asienta la vigencia efectiva de todos los derechos fundamentales de la persona humana”.
Lamentablemente, algunos periodistas nicaragüenses vinculan esta celebración con la demanda al Estado para que dicte una ley de colegiación profesional, creyendo que la protección de los intereses económicos, gremiales y sociolaborales de los trabajadores de la información debe estar por encima de la libertad de expresión y de información.
La verdad es que los periodistas no sólo tienen derecho sino también la obligación de defender sus intereses gremiales y promover el desarrollo de su profesionalización. Para eso precisamente es que los periodistas tienen sus organizaciones gremiales y profesionales, tales como la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), el Sindicato de Periodistas de Nicaragua y otras.
Pero un colegio de periodistas creado mediante una ley del Estado como la que está en la Asamblea Nacional menoscabaría el derecho de cualquier persona a la libertad de información por todos los medios, inclusive del periodismo, y suplantaría a las organizaciones gremiales y profesionales. Peor aún, al ser controlado inevitablemente por militantes políticos, el colegio tomaría como pretexto las legítimas y justas demandas sociolaborales de los periodistas para restringir el derecho a la libertad de expresión y de información de los nicaragüenses.
Se dice que la colegiación de los periodistas, lo mismo que la de los médicos, abogados o cualquier otro gremio profesional, es para impedir que ejerzan la profesión personas ignorantes y advenedizas. Pero está comprobado, inclusive con jurisprudencia internacional, que la naturaleza del periodismo es completamente distinta a la de cualesquiera otras profesiones.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado expresamente que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.
Por eso es que hemos dicho, y repetimos ahora, que si la Asamblea Nacional aprobara la ley de colegiación de los periodistas violaría el Artículo 66 de la Constitución Política de Nicaragua, y por lo tanto sería recurrida por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia; y también sería recurrida ante la Corte Interamericana de Justicia, porque dicha ley violaría flagrantemente el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José.