José Antonio Poveda S.
Nuestra Constitución como los tratados internacionales, facultan la libertad de expresión y el derecho a la información cuando dice: “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” por cualquier medio, sin censura previa, pero a la par condicionan que su ejercicio no dañe la moral, ni el orden público. Así también la Convención Americana de Derechos señala en su texto íntegro Arto. 13,1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras; ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La libertad de expresión está prevista en todos los principales tratados internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19), la Convención Europea de Derechos Humanos (Artículo 10) y la Carta Africana de Derechos Humanos (Artículo 9), reconocen expresamente la libertad de expresión. Otros instrumentos internacionales de gran importancia, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos, también la incorporan en su texto.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Con relación a la libertad de recibir información, la Corte Interamericana ha establecido en el párrafo 30 de la Opinión Consultiva OC-5/85 “La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos)” del 13 de noviembre de 1985, que: “El Artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole’ “.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo categóricamente que “no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo, a quienes sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el Artículo 13,2 de la Convención y sería a consecuencia violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de colectividad en general a recibir información sin trabas”.
La Ley de Colegiación de los periodistas es notoria y flagrantemente inconstitucional, vulnera los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política los cuales garantizan el derecho de los nicaragüenses a una información veraz. Así también, la Declaración de Chapultepec del 11 de marzo de 1994, y firmada por el Gobierno de Nicaragua señaló que nadie puede restringir o negar el derecho de toda persona a buscar y recibir informaciones, expresar sus opiniones y divulgar libremente, rechazar cualquier intento de coartar la libertad interna de la profesión periodística y descalificar la obligatoriedad de asociación y la exigencia de un título universitario para poder ejercer el periodismo.
El Artículo 30 Cn. es firme también al establecer el derecho de toda persona “a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier medio”. Esto significa que cualquier persona sin necesidad de ser periodista profesional puede editar, publicar y transmitir informaciones por cualquier medio que sea en las que da a conocer sus pensamientos y opiniones, así como su revisión sobre cualquier hecho o acontecimiento.
Tenemos que respetar los tratados suscritos y ratificados por Nicaragua y también la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para armonizar nuestras disposiciones legislativas y evitar conflictos en el futuro.
* El autor es Vicedecano Facultad de Derecho UNAN-León.