La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) a la que pertenecen todos los países del Continente con excepción de Cuba comunista, aprobó recientemente, durante su 108 período de sesiones, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
La Declaración de Principios de la CIDH consigna en su artículo 6 que “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”. Por su parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Santiago Catón, al dar a conocer oficialmente la Declaración advirtió que “es importante que los Estados comiencen a adecuar sus leyes a los principios de esta declaración”.
Sin embargo, la Asamblea Nacional de Nicaragua ha anunciado que va a continuar —en su sesión de hoy— la discusión y aprobación del proyecto de “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua”, el cual fue dictaminado en marzo de 1996 por una comisión de la Asamblea Nacional anterior, o sea la que legisló entre el 25 de abril de 1990 y el 9 de enero de 1997. Luego, en diciembre de ese mismo año los diputados salientes aceptaron el dictamen en lo general pero en lo particular sólo aprobaron el primer artículo, de los 41 que tiene en total dicha pieza legislativa.
En aquella ocasión los periodistas democráticos e independientes y LA PRENSA solicitaron a la Asamblea Nacional, e igual hizo la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que no aprobara esa ley para la creación de un colegio de periodistas porque violaría el derecho a la libertad de información, tal como lo confirma ahora la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH y según lo ha demostrado la experiencia en los países donde se obligó a los periodistas a colegiarse por medio de la ley.
A pesar de que los promotores del colegio de periodistas alegan que ésta sería voluntaria, según el artículo 1 del proyecto de ley, la verdad es que los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo proyecto establecen que la colegiación sería obligatoria, puesto que para ejercer el periodismo se requeriría tener la autorización del colegio y ajustarse a los requisitos impuestos por la ley.
El derecho de los periodistas a colegiarse es inobjetable, siempre y cuando sea de manera voluntaria. Pero aprobar una ley para la colegiación inevitablemente la haría obligatoria y en consecuencia violaría el artículo 6 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la CIDH; violentaría, además, los preceptos constitucionales de Nicaragua sobre la libertad de información (artículos 30, 66, 67 y 68 de la Constitución Política de la República); y chocaría con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró —hace ya 15 años— que las leyes que obligan directa o indirectamente a la colegiación o a la autorización estatal para ejercer el periodismo son violatorias de la libertad de expresión, en tanto que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló, en 1995, la disposición legal que permitía el ejercicio del periodismo sólo para las personas colegiadas o autorizadas por el colegio de periodistas. Actualmente sólo en 7 países de América Latina y el Caribe subsisten la colegiación obligatoria y disposiciones legales que autorizan el ejercicio del periodismo, pero más temprano que tarde esos países tendrán que derogarlas y sería absurdo que se vinieran a aprobar ahora en Nicaragua.
Los diputados democráticos de Nicaragua, que sin duda son mayoría en la Asamblea Nacional, no deben aprobar esa ley de colegiación de periodistas que sería inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, y pondría a Nicaragua al margen de la ley internacional sobre derechos humanos.