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Avatares sobre la controversia en el río San Juan

Norman Miranda

El argumento costarricense de que Nicaragua le reconozca derechos de navegación armada en el San Juan, resulta de una amalgama que hace Costa Rica del concepto de “navegación con objeto de comercio”, con el concepto de vigilancia fiscal-aduanera. Así, Costa Rica, haciendo una especie de prestidigitación de conceptos prescritos en el artículo 6 del Tratado Jerez-Cañas o Tratado de Límites (de 1858), aduce que la navegación armada es corolario de la navegación comercial-fiscal; y que, si tiene derecho -que lo tiene- a la navegación comercial-fiscal con objeto de comercio, tiene también derecho a la navegación armada, porque esta segunda modalidad de navegación (la armada), está amalgamada con la primera (la comercial-fiscal, con objeto de comercio).

Es muy curioso que las pretensiones de Costa Rica de navegar armada en el San Juan, se inspiran del artículo 2 del proyecto del Laudo Cleaveland que elaboró George Rives, quien era el secretario de Estado del Presidente estadounidense Grover Cleveland. Con el estribillo genérico de “naves públicas”, Rives ensambló en un mismo concepto a los buques armados con los buques de servicio fiscal. Pero Cleveland, responsable del laudo (que lleva su nombre), no estuvo de acuerdo con este artículo 2 del proyecto y de su propio puño y letra borró lo que su secretario de Estado, Rives, le había propuesto por escrito. Cleveland disoció la navegación armada de la navegación con navíos fiscales que puedan estar relacionados con los objetos de comercio, y es así como quedó consignado en el Laudo Cleveland de 1888 relativo al Tratado de Límites de 1868.

No hay que creer que todos los costarricenses propugnan porque Costa Rica tenga derecho a la navegación armada en el San Juan. Jiménez Oreamuno, avezado jurista costarricense, sostiene precisamente una posición diferente a las cavilaciones ensayísticas que han estado haciendo los diplomáticos ticos. Jiménez Oreamuno abrazó el criterio de Cleveland y no el de Rives, en su obra “Mi pensamiento”(Editorial Costa Rica, 1980, páginas 48 a 57). Más aún, en recaudo a lo anterior, Jiménez Oreamuno agregó otra argumentación que resumo así: en el artículo 4 del Tratado Jerez-Cañas, se dispone la navegación armada cuando Costa Rica deba concurrir con Nicaragua a la defensa del San Juan en caso de agresión perpetrada por un tercer país. En cambio, en el artículo 6 del mismo tratado, se imponen restricciones a la navegación armada de Costa Rica. En consecuencia, en plena paz y no habiendo guerra con un tercer país, no cabe la navegación armada de Costa Rica. Dado que hay diferencias entre los artículos 4 y 6, se saca que el espíritu del Tratado Jerez-Cañas quiso caracterizar diferencias entre la no navegación armada de Costa Rica como regla y la navegación armada como excepción.

Ergo, Costa Rica no tiene derecho de navegación armada en el Río San Juan, excepto en el hipotético caso en que Nicaragua y Costa Rica sean agredidos por un tercer país. Por consiguiente, Nicaragua no puede ni debe reconocerle derecho alguno en ese sentido, pero sí (aunque moleste a los nacionalistas a ultranza), Nicaragua puede permitirle a Costa Rica la navegación armada; en efecto, es harto sabido en Derecho Internacional que permitir el paso de naves o aeronaves armadas extranjeras es un acto de cortesía y hospitalidad del Estado por el que éstas transitan. No por ello el condescendiente Estado receptor de naves extranjeras armadas se despoja de su soberano derecho de admisión.

No sé en qué términos la Cancillería va a transar este asunto con Costa Rica. En todo caso, de lo que hay que estar claro es que, reconocerle Nicaragua a Costa Rica derecho de navegación armada no es posible, pero sí es posible permitírselo. El permitírselo sería una modalidad de ejercicio de soberanía; pero, el reconocérselo sería un reniego de soberanía.

Así las cosas y para concluir, la opinión pública nicaragüense tendría razón de preocuparse y emplazar a la Cancillería en el caso en que ésta le reconociera a Costa Rica derechos de navegación armada en el San Juan. Pero, si la Cancillería no se los reconoce y sólo se los permite, en este segundo caso no habría por qué hacer tanto escándalo patriotero, demagógico, azuzado por los grandes gurúes de la soberanía intransigente. Esta es la justa medida de las cosas en este asunto nica-tico en el río San Juan.

* Doctorado en Derecho Internacional, Universidad de Niza, Francia.  

Editorial
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