Alfonso Dávila Barbosa
Cuando conocemos y estimamos de mucho valor jurídico lo que soporta nuestra Constitución Política, sobre que el derecho a la vida es inviolable y que de promoverse con la fuerza de la ley la libertad individual y la seguridad de las personas, es posible y necesario procurar que tales garantías individuales, tengan a cada momento en la vida institucional de Nicaragua el total respaldo que las leyes de rango constitucional prescriben al respecto.
Adelanto como aval en el estudio y enfoque de este tema, mi larga experiencia judicial que me puso a Dios Gracias como un abanderado del estricto cumplimiento de la antigua figura jurídica de gran impacto legal como es el Hábeas Corpus. Tal instrumento legal que es la mejor salvaguarda de la libertad de las personas, tuvo su cuna en Inglaterra en 1679. Instrumento legal que hoy se encuentra plasmado en todas las constituciones del mundo. Es tesis fundamental de este derecho que todo ciudadano detenido, bien puede comparecer ante un Tribunal para que éste examine la legalidad de la detención y si debe mantenerse.
Nicaragua lo incorpora en la primera Constitución del Gobierno Liberal del General José Santos Zelaya. Pero hay un detalle muy significativo y penoso, puedo agregar vergonzoso. Se puede leer en los medios informativos y eso lo conozco muy bien, que el Hábeas Corpus o Recurso de Exhibición Personal, se maneja muy mal, a veces se entiende ignorancia o robusta malicia para complacencia de intereses creados. Nuestra Ley de Amparo (Ley No. 49-1988 y su Reforma bajo Ley 205 de 1995), establece en el Capítulo I, Título IV todo lo propio y pertinente para la efectividad y tutela de la libertad individual.
Merece destacarse que en Nicaragua la interposición, recepción examen de requisitos indispensables y resolución es muy breve, pues en otros países se llevan hasta tres o cinco días para darle curso. La falla nuestra en el ejercicio del recurso se detecta en las anomalías que cometen algunos Jueces Ejecutores, que a veces por desconocimiento de la ley o por servir oscuros y dañinos intereses reflejan una imagen de ilegalidad y de violencia a la Constitución y al Código Penal como a la misma Ley de Amparo.
El Juez Ejecutor no debe ignorar que su nombramiento por los Tribunales de Apelaciones es selectivo, honorífico y que su papel es determinar si el detenido está a la orden de autoridad competente, si no está fuera de término su detención, y en su caso ordenar la libertad del detenido, no obstante y esto es lo vergonzoso, el Juez Ejecutor se excede en sus funciones y ordena la liberación del o los detenidos, sin importarle la investigación de la comisión del o los delitos por los cuales se les procesa. Y estos malos funcionarios actuando con arbitrariedad, parcializan a su gusto el principio que debe ser obedecido, violentan la Constitución, el Código Penal y la Ley de Amparo.
Existen sanciones para estos malos ejecutores pero logran a veces evadirlas. Y la autoridad intimada violentada debe protestar e informar al Tribunal de Apelaciones. Otro problema que causa estupor en el ejercicio de sus funciones de estos ejecutores, podemos resumirlo así: a) cobran honorarios (es prohibido); b) están facultados por consulta, solicitar, el solicitar compra de gasolina, lo que también abre camino al abuso. Una vez un abogado pidió a los interesados en la tramitación de recurso de Hábeas Corpus, cinco galones y la distancia de su oficina al cuartel policial eran cinco cuadras; c) no proceden con el estilo y el rigor legal a la redacción que cabe en el auto de cúmplase, levantada el acta, y señalamiento en la misma si vio al reo y si cambió impresiones sobre el trato que se le brinda en el penal y el posterior informe de su actuación en el caso de su conocimiento.
Es tan grande el abrazo protector de Hábeas Corpus, que cabe contra el Presidente de la República, y de las autoridades todas que infrinjan la libertad y seguridad de las personas. Es vital el término para su efectividad, tales términos los específica bien la Constitución, las leyes de Policía, como de los reos sometidos a juicio. Incluso hay término fatal para interponer Exhibición Personal cuando se encuentra vencido el tiempo que la ley permite al Presidente de la Corte Suprema en los casos de extradición.
* El autor es asesor legal penal.