Amílcar Parajón
Me satisface iniciar este tra bajo con los resultados de la última encuesta de Cid-Gallup. En un nivel de encuestados con preparación académica de primaria y secundaria, el 52.2% de los consultados opina que la figura del aborto terapéutico debe ser derogada de la legislación penal vigente; mientras que un 40.4% opina lo contrario. Sin embargo, el 53.7% de los encuestados con educación superior aceptan la vigencia de este tipo penal. Pero los resultados no reflejan el conocimiento que tienen los encuestados sobre el factor jurídico o médico de este tópico tan controvertido.
Si jurídicamente analizamos este tipo criminal a la luz de la legislación penal vigente y el anteproyecto de ley, encontraremos similitudes y diferencias. Son semejantes porque establecen que se debe determinar científicamente; las diferencias, es que en el primero se debe prescribir por tres facultativos y en el otro, por tres especialistas. Además, el primero, debe existir la venia del cónyuge o familiar cercano, mientras que en el otro, se exige únicamente el asentimiento de la mujer.
Además, debe ser determinado científicamente por un consejo médico, compuesto por un ginecólogo, un neonatólogo, un psicólogo y el médico forense, siempre y cuando exista el consentimiento de la mujer y que concurra cualquiera de las causales siguientes, a) Cuando el embarazo sea consecuencia directa de la comisión de un delito de violación, incesto o estupro; b) Para evitar grave peligro a la vida y salud de la mujer; c) Si la madre es portadora de una enfermedad mortal transmisible; d) Cuando se compruebe que el que está por nacer, lo hará con graves taras físicas o síquicas.
Las deficiencias técnicas del anteproyecto de ley radican en lo siguiente: a) Adolece de una definición; b) No señala la especialidad de los médicos que determinarán el aborto terapéutico de manera científica; c) No señala taxativamente, en qué momentos se practicará. Es posible que esta última omisión sea la causa principal de la existencia de opiniones encontradas en este tema tan rebatible. Resulta lógico pensar que al obviar la ley los momentos en que debe aplicarse el aborto terapéutico, deja brecha abierta al criterio discrecional de los especialistas para que decidan la necesidad científica de esta práctica terapéutica. Y es precisamente aquí, donde radica la duda que origina este vacío legal, que a su vez sería una norma que infringiría principios constitucionales. Nuestra Carta Magna reconoce el Principio de la Legalidad, que en síntesis establece que lo que no está en la ley no existe. Con mayor claridad se preceptúa esta disposición en el actual Código Penal y en el anteproyecto, cuando se prohíbe la interpretación extensiva y analógica en materia penal, salvo sea para favorecer al reo.
En conclusión, no señalar en el anteproyecto de ley de manera taxativa las causales que faculten al consejo médico para determinar científicamente el aborto terapéutico, sería dejar al arbitrio de los galenos la oportunidad de hacer interpretaciones extensivas, que pervertirían el espíritu de este principio y con ello, se iniciaría una indiscriminada práctica de esta figura jurídica, que es de aplicación vigente en nuestro ámbito social.