A la conocida frase de lord John Francis Acton (1736-1811), de que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente, hay que agregarle que el poder también disminuye la inteligencia de quienes lo usan para satisfacer sus intereses particulares y sus egos enfermizos.
Así lo demuestra el caso de la escandalosa censura que el Consejo Supremo Electoral (CSE) impuso a un anuncio televisivo del Partido Conservador, y la prohibición de la propaganda en general de las asociaciones políticas Unidad Nacional, del ex general Joaquín Cuadra Lacayo, y Partido Liberal Democrático, del ex ministro del actual gobierno, José Antonio Alvarado.
En realidad, tan odiosa censura más bien ha favorecido a los partidos que pretenden perjudicar, porque la mayoría de gente simpatiza con las víctimas de los abusos y repudia la represión. Pero no es eso lo esencial, sino el abuso mismo en contra del derecho a la libertad de expresión.
El CSE está facultado por la ley para regular el acceso a los medios de comunicación, de los partidos y candidatos que participan en las elecciones, y para cuidar que en la campaña eleccionaria se respeten los principios y valores éticos enunciados en el artículo 107 de la Ley Electoral:
“La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política. Los partidos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y la consideración debida entre ellos y a los candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense. La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno y los valores y principios en que se sustentan, a la vez podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios”.
Por otra parte, el artículo 95 de la misma Ley Electoral advierte que: “Los derechos establecidos en los dos capítulos precedentes (“De la propaganda electoral” y “Sobre el uso de los medios radiales y televisivos”) corresponden exclusivamente a los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan presentado candidatos”. Pues bien, supuestamente amparado en esos artículos fue que el CSE prohibió la propaganda de las asociaciones políticas Unidad Nacional y Partido Liberal Democrático, así como el anuncio televisivo del Partido Conservador.
Pero una cosa es tener derecho a regular el acceso equitativo de los partidos a los medios de comunicación y a velar por el respeto a la ética electoral, y otra muy distinta e inaceptable es que se abuse de esa facultad para imponer la censura.
Reflexionemos: El ahora famoso anuncio televisivo en que Pedro Solórzano aparece trazando una raya en el suelo y diciendo que de un lado -teñido de rojo y negro- están el pactismo y la corrupción y del otro lado hay una esperanza verde por la cual deberían votar los nicaragüenses, ¿irrespeta la ética electoral y la moral pública?; ¿es desconsiderado con los otros candidatos, con los electores y el pueblo?; ¿denigra, ofende o descalifica a alguien, que es lo que expresamente prohíbe la Ley Electoral? Es obvio que no.
Por otro lado, la propaganda de los partidos Unidad Nacional y Liberal Democrático no se relaciona con la actual campaña eleccionaria y por lo tanto el CSE tampoco tiene razón legal ni moral para prohibirla. Más bien la prohibición de esa propaganda política, que recuerda las odiosas censuras de las dictaduras liberal somocista y sandinista, es un abuso de autoridad de los miembros del CSE, lo cual es calificado como delito por la Constitución Política de la República (Artículo 131).
Está muy bien que el CSE se haya retractado de la censura al anuncio televisivo del Partido Conservador. Pero también debe retirar la prohibición a la propaganda de las asociaciones políticas de Joaquín Cuadra y José Antonio Alvarado. Esos abusos de autoridad y torpezas políticas prostituyen un proceso electoral que para ser legítimo tiene que ser transparente, libre y justo para todos, no sólo para los miembros del PLC y del FSLN a los que representan los magistrados del Consejo Supremo Electoral.