El caso Pedro Solórzano: En defensa de mis derechos

PEDRO SOLORZANO CASTILLO

Los Diputados de la Asamblea Nacional incorporaron modificaciones y derogaciones de última hora a la reforma constitucional aprobada este año, un día antes de su publicación y entrada en vigencia. De esa manera violentaron los mandatos establecidos para la reforma, pues agregaron un segundo párrafo al numeral 4 del Arto. 7 de la Ley de Reforma Parcial, que no estaba concebido en la iniciativa original ni fue objeto de modificaciones en la Comisión

Especial, ni se aprobó en la primera discusión de legislatura anterior, por lo que no tiene valor y legitimidad en tanto no estaba debidamente motivado y justificado como lo exige el procedimiento.

En ese párrafo se fundamenta mi pretendida inhibición o descalificación para optar al cargo de Alcalde por el Municipio de Managua, pues en él se establece como requisito para ser electo Alcalde, “haber residido en forma continuada los dos últimos años en el municipio por el cual se pretende salir electo.”

Residencia y Domicilio son dos palabras que nuestras leyes no distinguen ni clasifican de una manera conveniente. El concepto de Domicilio reviste gran importancia por cuanto las personas necesitamos un lugar adecuado para el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones. El Domicilio, igual que el Nombre, la Capacidad, la Nacionalidad, el Estado Civil y el Patrimonio, son parte de los Atributos de la Personalidad reconocidos por el Arto. 25 inco. 3) de la Constitución Política de Nicaragua; y determina la competencia de las autoridades para hacer efectivos los derechos y las obligaciones de cada uno, como el derecho a OPTAR A CARGOS PÚBLICOS.

Ahora bien, ¿cuál es mi Domicilio Legal?

El Arto. 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artos. 29, 25 inco. 2 del Código Civil de Nicaragua y 23 del Código de Bustamante, en el Capítulo que determina las REGLAS PARA EL DOMICILIO DE LAS

PERSONAS, establece claramente: “Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.” Por lo que siendo CONCEJAL DE MANAGUA, tengo la categoría de EMPLEADO PÚBLICO y como tal mi domicilio es en el MUNICIPIO DE MANAGUA, el cual legalmente ha sido desde que tomé posesión de mi cargo después de las elecciones de 1996.

Si alguien pretende considerar que los Concejales no son Empleados Públicos porque no son retribuidos con cargo al Presupuesto

Nacional, me permito aclarar que el Municipio se financia de los impuestos locales; pero esto no releva al Poder Ejecutivo de su deber de efectuar aportes presupuestarios provenientes del presupuesto nacional para apoyar el Programa de Desarrollo Municipal, PORQUE EL MUNICIPIO FORMA PARTE DEL MISMO PAÍS O ESTADO.

Por otra parte, el Domicilio Voluntario, General u Ordinario, el cual se define como el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona, es el que escoge la persona por diferentes motivos para permanecer en él, haciendo del lugar la sede de sus actividades. Sin embargo puede ser señalado por la ley, independientemente de la voluntad del sujeto, de ahí que pueda subclasificarse en Domicilio: Real y Legal, prevaleciendo el Legal sobre el Real.

De ahí que este Domicilio Voluntario, General u Ordinario, como la palabra lo indica, es VOLUNTARIO, depende de mi absoluta voluntad y no de quienes con una mezquina intención política en menoscabo de mis derechos ciudadanos, pretendan determinarlo mediante una amañada modificación de los límites del Municipio de Managua, que lo subdivide, creando dos nuevos Municipios: Ciudad Sandino y El Crucero.

Por otro lado, tres destacados ex Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Hernaldo Zúniga Montenegro, Santiago Rivas Haslam y Adrián Valdivia, emitieron recientemente un pronunciamiento jurídico sobre las maniobras politiqueras de sacarme del juego electoral, destacando que las reformas a la Ley Electoral, específicamente al Arto. 173, no pueden ser de efectos retroactivos sino sucesivos, por ello, destacan:

“El artículo 38 constitucional prescribe y manda en forma taxativa que la ley no tiene efecto retroactivo en materia civil. De la misma manera el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, en plena armonía con nuestra Carta Magna, dice exactamente lo mismo. Es decir que nuestra Constitución Política y la fundamental en materia civil consagran en forma concluyente el principio universal de la irretroactividad de la ley.

Si a pesar de los axiomas jurídicos anteriormente planteados se pretende inhibirme de figurar como candidato a alcalde de Managua, claramente se me ubicaría dentro de una desigualdad ante la ley, conculcándose así mis derechos.

Por lo que espero que el honorable Consejo Supremo Electoral reconozca que estoy plenamente calificado para ser candidato a alcalde por el Municipio de Managua, en la Nómina presentada por el Partido Conservador, fundador de la República.

El autor es presidente del Partido Conservador de Nicaragua y candidato a alcalde de Managua.  

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