- En el caso concreto de los llamados “checazos” resulta ridículo afirmar que el Sigilo Bancario impidió a la Contraloría obtener detallada
información sobre las transacciones realizadas
con cheques emitidos por la Dirección de Ingresos, o por cualquier otro ente estatal, a cargo de sus cuentas en un banco privado
Angel Navarro Deshon
II y última parte
El libramiento de un cheque a cargo o el deposito o cobro de un cheque de tercera persona, en la cuenta estatal y endosado para tal fin, pueden ser objeto de una información solicitada, ordenada por el titular ministerial, aún para darla por el banco a otra Autoridad Estatal, como la Contraloría. Es un caso diferente, cuando la Contraloría de la República, o cualquier entidad estatal, quiere por sí y ante sí, ordenar a un banco le informe sobre un cliente estatal o privado. En este caso el Sigilo Bancario protege al cliente, y el banco incurriría en falta penal si da la información sin la voluntad expresa del dueño de la cuenta o su calificado representante.
Otra situación sería cuando la Suspensión Legal del Sigilo Bancario, sin la voluntad expresa del cliente del banco, se condiciona a que en un caso específico, la información sobre este cliente determinado pueda ser ordenada por una autoridad judicial, sobre una persona natural o jurídica que estuviera siendo enjuiciada en una causa concreta.
Nótese que no se distingue en la Ley, y no siempre se percibe en la práctica que según el texto, no será necesario que sea una Causa Penal, la que un juez de derecho estuviere conociendo; y tampoco, que sólo se trate de personas naturales las encausadas. Obviamente, también pueden estar sujetas a juicios civiles, aunque no criminales, las personas jurídicas, privadas y públicas, estas últimas representadas por su autoridad superior; y en último término, por el titular del Poder Ejecutivo, responsable siempre de los actos de sus funcionarios por él nombrados.
Pero si la ley dice “por una autoridad judicial” debemos entender que son únicamente los jueces quienes inician y conocen las causas, los que una vez entabladas contra una persona natural y/o jurídica, será sobre éstas de manera expresa, que una autoridad investida, puede demandar información directa de las instituciones financieras.
Como puede verse, el Sigilo Bancario no se conceptúa como un derecho Absoluto e Inviolable en toda su extensión, sino que cabe la suspensión del mismo, según el procedimiento contemplado en el mismo texto legal.
No cabe en el caso concreto de los llamados “checazos” resulta del todo ridículo, impensable en un jurista de la categoría del Presidente de la Contraloría Colegiada, afirmar que el Sigilo Bancario haya impedido a la Contraloría obtener la más detallada información sobre las transacciones realizadas con cheques emitidos por la Dirección de Ingresos, o por cualquier otro ente estatal, a cargo de sus cuentas en un banco privado.
La Contraloría tiene y siempre tuvo, toda la facultad para ordenar al Ministerio de Hacienda, para que ordenara a su vez al mencionado banco, proporcionar al Organo de Control Estatal toda la información requerida por éste, en relación con cuentas estatales.
Puede en teoría ser discutible si la Contraloría de la República, en el cumplimiento de sus funciones, debería o no tener en la simple investigación auditorial de una persona que aún no ha sido encausada, toda la información bancaria para establecer la presunción de delito.
La reflexión que nos haríamos en este caso se establece en una simple pregunta… ¿Es necesario que esta facultad legal de Suspensión del ejercicio de un Derecho Fundamental de la Personas sea extensiva por reforma de la ley bancaria a una autoridad del Estado, como la Contraloría de la República, que en todo caso no pertenece al Poder Judicial?
La respuesta será para los muy versados en el Derecho General y en los Derechos Humanos Personalísimos, tema muy especializado en la doctrina.
Mi modesta intención en este artículo ha querido ilustrar en términos simples lo que la ley vigente dice sobre el Sigilo Bancario. Podría razonar en otra ocasión, si se me concede espacio editorial, sobre la conveniencia del Sigilo Bancario para la estabilidad de una sana intermediación financiera, como nosotros la dejamos después de ocho años de actuar como Superintendente, electo por la Honorable Asamblea Nacional.
El autor fue Superintendente General de Bancos.