- Los funcionarios encargados de
ordenar, conservar y administrar la información pública, deben tener muy en claro que no son sus dueños
José Antonio Poveda S.
Dentro de los requisitos para una democracia estable y participativa, la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen los demás elementos para el fortalecimiento democrático. La libertad de expresión es fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por esto se afirma, que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Hoy en día en varias democracias latinoamericanas existe una debilidad en las instituciones públicas encargadas del control de las autoridades y ciudadanos. Por ejemplo, en muchos casos, el Poder Judicial es ineficiente cuando se trata de investigar efectivamente los hechos que llegan a su conocimiento, y en su caso sancionar a los responsables; la corrupción y el narcotráfico han erosionado en numerosos casos las instituciones públicas. En esos estados, es la prensa quien se ha transformado en el principal instrumento de control de las autoridades y sus ciudadanos, trayendo al debate público aquellos hechos ilegales o abusivos que han evadido los mecanismos de control o han encontrado en éstos un aliado o cómplice. Es así, que la prensa en muchas ocasiones se ha transformado en el instrumento más efectivo de control y freno a aquellos actos ilegales o abusivos de las autoridades o particulares, lo que ha ocasionado diversas situaciones de peligro para éstas.
En el ejercicio democrático, varios logros suscitan el optimismo, pero también aconsejan la prudencia. La crisis de las instituciones, las desigualdades, el atraso, las frustraciones transformadas en intransigencia, la búsqueda de recetas fáciles, la incomprensión sobre el carácter del proceso democrático y las presiones sectoriales, son un peligro constante para el progreso alcanzado. Constituyen también obstáculos para seguir avanzando.
La práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas respetuosas de los ciudadanos.
La conferencia hemisférica, sobre la libertad de expresión celebrada en México D.F. el 11 de marzo de 1994, denominada Declaración de Chapultepec establece en su Artículo Tercero lo siguiente:
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
Toda persona tiene el derecho de conocer la información que le permita emitir juicios sobre los asuntos públicos que atañen a su propio bienestar y el de su comunidad. Ello obliga ineludiblemente a las autoridades a permitirle el libre acceso a la información del sector público que posea. Ello debe ser hecho, además, en forma oportuna, equitativa y conteniendo la información completa, incluyendo los anexos necesarios, datos verídicos con referencia de sus fuentes, inclusive, ampliándola con las explicaciones que puedan ayudar al solicitante a entender cabalmente la información.
Sin embargo, son los periodistas quienes requieren de manera especial el ejercicio de este derecho.
Es indispensable que los funcionarios encargados de ordenar, conservar y administrar la información pública, tengan muy en claro que no son los dueños de ella. Esta pertenece a los ciudadanos que, como propietarios, tiene el derecho a conocerla. Se deberá estar especialmente alerta para detectar los casos en que el funcionario apele injustificadamente a excepciones tales como la seguridad nacional, el orden público, etc., con el objeto de limitar la información transparente sobre la gestión pública.
Este tercer principio abarca también garantías para la libre cobertura periodística de juicios y demás procedimientos judiciales, publicidad que constituye garantía de una plena y transparente aplicación de la justicia.
Finalmente, el principio tercero concluye con un llamado a las autoridades públicas, especialmente a los jueces, para que no exijan a los periodistas revelar sus fuentes de información. Es ésta una garantía imprescindible para el libre ejercicio de la profesión periodística, por cuanto hace viable que la fuente informativa se abra al periodista, confiada en que no será perseguida, ni por el denunciado ni por la justicia.
El autor es Vice Decano de la Facultad
de Derecho UNAN-León.