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La dictadura sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha hecho una gran alharaca con la inclusión en su nueva reforma constitucional de una cláusula especial para que ninguna ley, fallo o resolución de organismos y Estados extranjeros tenga validez o jurisdicción en Nicaragua.
Supuestamente su propósito inmediato es rechazar o invalidar de previo cualquier sanción que pudiera aprobar la reunión extraordinaria de cancilleres de la OEA, que próximamente examinará la agravada deriva totalitaria de la dictadura de Nicaragua y las medidas multilaterales o unilaterales que sea necesario aplicar contra ella.
Pero en general la referida prohibición constitucional de la dictadura tiene el objetivo —también supuesto— de neutralizar las leyes estadounidenses de sanción que le han sido impuestas, como las llamadas Nica Act y Renacer. Lo mismo que las aprobadas por otras entidades de la comunidad democrática internacional, como por ejemplo la Unión Europea, Canadá y el Reino Unido.
En realidad, la prohibición formal de acatar leyes y sanciones extranjeras ya existe en el ordenamiento legal de la dictadura de Nicaragua. Pero esa ley no ha impedido que se dicten las sanciones ni ha obligado a los gobiernos y entidades internacionales a abstenerse de imponerlas. Y tampoco les podrá impedir que en lo sucesivo le impongan otras sanciones más al régimen de Ortega y Murillo.
Es una solemne tontería decir que las leyes extranjeras o de otros países no tienen validez en Nicaragua. Eso es una verdad de Perogrullo, o sea algo tan obvio, claro y sabido por todos que decirla resulta una tontería o una simpleza. Que las leyes de unos países no se pueden aplicar en los demás, es un principio jurídico universal que existe en todo el mundo prácticamente desde que se inventaron las primeras leyes.
Ningún Estado o gobierno permite que las leyes de otros países tengan validez o aplicación directa dentro de sus fronteras. Del mismo modo que ningún Estado o gobierno puede imponerle a otro que acate sus leyes y mandatos.
Cualquier estudiante de Derecho —incluso cualquier ciudadano que esté debidamente informado— sabe que una de las características fundamentales de la ley es que tiene un determinado ámbito de aplicación, cual es el territorio en el que rige el poder político que la dicta. Solo las leyes internacionales, que son consignadas en los tratados, convenios y acuerdos de derecho internacional, son las que obligan a cada país o Estado en particular, y en general a todos los que forman parte de tales instrumentos jurídicos. Pero eso, siempre y cuando el país o Estado hubiera participado en su elaboración o la haya ratificado de conformidad con sus normas de derecho interno.
Inclusive, cuando un Estado denuncia un tratado —o sea que se separa formalmente del mismo cumpliendo el procedimiento que el mismo convenio establece— no queda eximido de las obligaciones contraídas anteriormente ni del cumplimiento de los actos aprobados mientras fue parte del tratado.
Tal es el caso, por ejemplo, de que la dictadura de Ortega y Murillo denunció la Carta de la OEA y retiró a Nicaragua de la organización hemisférica. Pero el Estado nicaragüense sigue obligado a cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana y la Carta de la OEA (que es el tratado internacional de su constitución), en todo lo que sea pertinente.
Precisamente por eso es que la OEA se sigue ocupando de la situación de Nicaragua, condenando las violaciones de la dictadura a los derechos humanos de los nicaragüenses. Y por eso mismo es que podría en la próxima reunión extraordinaria de cancilleres, imponer sanciones colectivas y unilaterales a la dictadura, si así lo estima necesario. Y eso no solo ni tanto para castigarla, sino sobre todo para que Ortega y Murillo reflexionen y entiendan que lo mejor para todos —y para ellos mismos— es que allanen el camino a un acuerdo para restaurar la democracia en Nicaragua.