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¿No habrá este año ajuste de salario mínimo para más de 320 mil trabajadores de Nicaragua?

La tabla del salario mínimo que rige a nueve actividades económicas vence el próximo 28 de febrero, pero hasta la fecha no se ha convocado a la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Esto dicen las fuentes

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A pocos días de que se venza la actual tabla salarial que rige a las actividades económicas y que beneficia a más de 200 mil trabajadores, el Ministerio del Trabajo (Mitra) sigue sin convocar a la mesa de negociación, la cual solo está conformada por sindicalistas y delegados gubernamentales y donde la gran empresa es la ausente.

El año pasado se había acordado que en la segunda semana de enero del 2026 se iba a llamar a los miembros de la mesa encargada de revisar y ajustar los salarios mínimos para empezar las negociaciones, pero hasta ayer al cierre de esta edición no se había concretado ese llamado.

De hecho, una fuente explicó que hasta ahorita ya van cuatro sesiones con retraso y hay fuertes especulaciones entre los empresarios y el sector sindical de que este año no habrá ajuste del salario mínimo por la situación difícil que afrontan las exportaciones de Nicaragua hacia Estados Unidos, donde se está pagando un arancel del 18 por ciento.

«Sería mal precedente que el Gobierno no convoque a negociaciones de salario mínimo porque toda la carga de la canasta básica va a recaer sobre los más pobres del país y los trabajadores», dijo una de las fuentes consultadas sobre la situación.

En el acta del acuerdo de ajuste del salario mínimo del 2025, en el artículo cuarto, párrafo dos, se lee: «Igualmente queda convocada la Comisión Nacional del Salario Mínimo para la segunda semana de enero del año 2026 para discutir los salarios de ese periodo». La encargada, establece ese mismo artículo en su primer párrafo será la titular del Mitrab «para cumplir con el artículo 4 de la Ley 625, Ley de Salario Mínimo».

Dicho artículo establece que el salario mínimo se fijará cada seis meses atendiendo a las modalidades de cada trabajo y el sector económico. «Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, obra o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcena, quincena o mes», precisa.

En el segundo párrafo se indica que «la no convocatoria de la Comisión Nacional de Salario Mínimo acarreará responsabilidades administrativas al Ministro del Trabajo. El Presidente de la República le aplicará una sanción pecuniaria no menor de un monto equivalente a dos meses de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, los que serán depositados en la Tesorería General de la República, sin perjuicio de otras medidas que el Presidente de la República pueda tomar».

El año pasado el acuerdo se logró un 27 de febrero, es decir dos días antes que se venciera la tabla salarial, la cual debe actualizarse cada 1 de marzo. Las negociaciones empezaron el 9 de enero del 2025.

Hasta ahora solo el ajuste que se acordó para zona franca en un acuerdo multianual se aplicó el pasado 1 de enero. En medio de una convulsa situación que viven más de 170 empresas de zona franca y con una perspectiva en negativo, más de 100,000 trabajadores emplanillados en este sector recibieron ese mes un ajuste salarial del 6.7 por ciento. Este es el penúltimo tramo del acuerdo tripartito quinquenal, cuya modalidad podría llegar a su fin el próximo año.

A partir de enero, los trabajadores que han sobrevivido a una oleada de despidos empezaron a gozar de un salario mínimo de 9,986.46 córdobas, unos 627.08 córdobas más comparado con lo que devengaban hasta diciembre del año pasado. En el 2025 estos trabajadores tenían una paga mínima de 9,359 córdobas.

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Nicas asumirían alzas

De no convocarse a la mesa nacional del salario mínimo, los trabajadores deberán asumir las alzas acumuladas el año pasado, que ocasionó que la canasta básica cerrara el año en 20,821.68 córdobas, es decir un incremento de 561.87 córdobas respecto a 2024, cuando la misma ascendió a 20,259.81 córdobas.

Solo para el grupo de alimentos los hogares hasta diciembre requerían 14,817.46 córdobas, más que los 14,369.41 córdobas requeridos el año anterior. Es decir, que de no ajustarse el salario mínimo, los trabajadores deberán asumir ese costo de los productos.

La Ley del Salario Mínimo establece, en el artículo 8, que entre los parámetros que la comisión debe tomar en cuenta al momento de fijar el ajuste está el costo de la canasta básica de 53 productos, «la cual debe ser calculada y ajustada por el Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional de Información y Desarrollo (Inide), tomando en cuenta las cantidades y valores nutritivos y calóricos, en niveles saludables, necesarios para los miembros de una familia promedio».

También se debe tomar como referencia la tasa de crecimiento económico. Al respecto, el Banco Central de Nicaragua (BCN) proyecta el crecimiento del Producto Interno Bruto el año pasado entre 4.5 por ciento y 5 por ciento.

En tanto, el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) correspondiente a noviembre de 2025 registró un crecimiento de 4.6 por ciento con relación a igual mes de 2024 y de 4.9 por ciento, tanto en la variación acumulada en el periodo enero-noviembre, como en la variación promedio anual.

Por su parte, la inflación acumulada e interanual se situaron en 2.70 por ciento (2.84 por ciento a diciembre de 2024), respectivamente. Por su parte, la inflación subyacente interanual fue de 2.91 por ciento (3.39 por ciento en diciembre de 2024).

Economía Salario mínimo en Nicaragua Zona Franca archivo

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