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Al menos cinco razones habrían incidido en la resolución a favor de Nicaragua en la multimillonaria demanda que el inversionista Riverside impuso contra el Estado por daños a una plantación de aguacates y maquinarias en una finca al norte del país durante las revueltas del 2018, según un análisis realizado por un abogado especialista en temas de arbitraje internacional.
El laudo todavía no lo divulgan, pero el Reportero de Arbitraje de Inversiones (IAReporter, por sus siglas en inglés), que es un sitio especializado que informa sobre arbitrajes internacionales entre inversores extranjeros y gobiernos soberanos, adelantó que el tribunal desestimó la demanda y le otorgó al Estado de Nicaragua, un pago de ocho millones de dólares por parte de Riverside.
Según el reporte legal, «los árbitros determinaron que el demandante (en este caso Riverside) no habría demostrado que la ocupación de la Hacienda Santa Fe por fuerzas paramilitares, entre junio y julio de 2018, fuera atribuible al Estado».
El laudo no cambia la realidad del país
Una fuente empresarial indicó que prefiere esperar que se publique todo el laudo del tribunal para emitir un análisis más claro, porque «no le hace sentido alguno que justifiquen el actuar del régimen» de Daniel Ortega. «No me extrañaría que hayan negociado por fuera», señala.
«Creo que lo importante sobre el caso Riverside es que más allá de las consideraciones específicas del mismo, que no son del dominio público, este laudo no cambia en absoluto la realidad que se está viviendo en Nicaragua. Las empresas y los empresarios están absolutamente indefensos ante un Estado que manejan arbitrariamente dos personas, y donde no hay certidumbre jurídica ni derechos», expresó.
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Y agregó: «Es lamentable que el régimen siga aprovechando cualquier espacio democrático o perteneciendo a organizaciones democráticas en donde saca beneficios, pero donde ya no hay beneficios no participa, y en el país no dan esas mismas oportunidades y estas organizaciones se dejan manipular sin exigir lo mismo por parte de ellos».
Suprimirán algunas partes del laudo
«Por ejemplo, ya no deberían ser parte de ninguna organización del sistema de Naciones Unidas, pero estos se dejan manipular y manosear por este tipo de actuar al permitirles que sigan en aquellas organizaciones donde estos todavía ven algún provecho, y sin que el sistema se dé a respetar al permitirlo y sin solidaridad alguna hacia sus propias organizaciones», advirtió.
De hecho, una vez que se conozca el laudo habrá partes que suprimirán, es decir que no serán del dominio público. Un portavoz del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) indicó que el laudo se publicará próximamente, pero estará «sujeto a la supresión de información protegida». Esto con base en el artículo 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América y a la sección 23.1 de la Resolución Procesal número 1 del Tribunal en el caso en cuestión.
En tanto, un analista político, que prefiere no ser citado, prefiere esperar el documento para determinar si fue un fallo de fondo o de forma. «Es un dismissal, es decir que el caso fue desestimado», explicó al tiempo que mencionó algunas contradicciones, porque por un lado dicen que Riverside retiró la demanda, mientras que por otro, dicen que el Tribunal no pudo corroborar que la invasión fue por parte del Estado, lo cual tiene sentido porque los paramilitares no se andan presentando. Al parecer la prueba no era contundente.
Las cinco razones
En ese contexto, un abogado especialista en esta materia, compartió con LA PRENSA un análisis preliminar sobre las posibles razones que habrían conducido a una resolución a favor de la dictadura de Daniel Ortega. Al respecto menciona de manera textual entre las posibles razones:
1. Ausencia de acto estatal directo
El tribunal pudo haber concluido que los hechos constituyeron actos de terceros privados, fuera del control del Estado, lo que rompe el nexo de imputación internacional bajo los artículos 4 y 8 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado (ARSIWA).
2. No hubo expropiación ni transferencia de dominio
Dado que la propiedad permaneció registrada a nombre del inversionista, y el Estado no tomó ni tituló el bien a favor de nadie, es probable que el tribunal descartara la existencia de una expropiación directa o indirecta.
3. El Estado actuó para resolver el conflicto
La evidencia de intervención pacífica, reubicación de los ocupantes y medidas judiciales de protección habría demostrado que Nicaragua no fue omisa ni negligente, sino que cumplió con un estándar razonable de protección.
4. Invocación válida de la cláusula de seguridad esencial
En línea con precedentes recientes (Seda v. Colombia, 2024), el tribunal pudo haber reconocido amplio margen de apreciación al Estado para decidir las medidas necesarias frente a situaciones de orden interno, siempre que existiera buena fe y proporcionalidad.
5. Rechazo de las pretensiones de daños por falta de prueba y carácter especulativo
El tribunal probablemente consideró que las proyecciones de lucro futuro carecían de sustento técnico y económico, y que el reclamo resultaba excesivo e incongruente con la realidad de una inversión que no había alcanzado madurez comercial.
El especialista dice que «el desenlace de Riverside Coffee v. Nicaragua confirma una tendencia en el arbitraje de inversiones latinoamericano: los tribunales son cada vez más cautos al extender la responsabilidad estatal a hechos de terceros y más deferentes con las decisiones soberanas de los Estados en contextos de conflicto interno o seguridad pública».
«La decisión también destaca la importancia de la prueba fáctica y del vínculo causal en los reclamos de expropiación indirecta: la simple pérdida de control material no basta si el Estado no obtiene beneficio ni ejecuta un acto de autoridad», agregó.