Límites de velocidad de tránsito y dictadura

Sin reformar previamente la Ley 431, que regula la circulación vehicular y establece los límites de velocidad en ciudades y carreteras, y sin cambiar las señales correspondientes, la dictadura dispuso imponer nuevas reglas.

La Ley 431 establece que el límite de velocidad en perímetros urbanos es de 45 kilómetros por hora, en pistas y carreteras 60 y en todo caso el máximo es de 100 kilómetros por hora.

Sin embargo, después de un comentario público de Daniel Ortega sobre las muertes por accidentalidad vial, la Policía de la dictadura anunció que había dispuesto —más bien impuesto—, que los nuevos límites de velocidad serían 50 kilómetros por hora en todas las carreteras y 40 para las motocicletas. Además, la Policía ordenó que en ningún caso se debe llevar a niños en el asiento trasero de las motocicletas.

Ortega sabía que esa medida causaría mucha insatisfacción, por lo que cuando habló del tema trató de justificarse a priori diciendo: “Si el límite es de 50 kilómetros por hora o es de 60 kilómetros por hora, van a alegar que eso les va a provocar pérdidas porque es más tardanza. Ah, pero ¿qué vale más, un camión con mercadería o la vida de un ciudadano?”

Por supuesto que hubo rechazo y una fuerte protesta pública, por medio de las redes sociales que en Nicaragua es el único espacio en que se puede protestar. Y por cierto que se protesta bastante. A la protesta mediática masiva se sumaron muchos partidarios y bases de la dictadura, pues la aplicación de semejante medida perjudica directa e indirectamente a toda la gente.

De manera que no sólo los transportistas de carga y pasajeros protestaron, como suponía Ortega, sino que toda la población que se moviliza vehicularmente a diario y debe soportar el aumento del gasto de combustible y del tiempo necesario para movilizarse a fin de hacer sus actividades. Y además la gente acusó masivamente a la Policía de imponer esa medida sólo para aumentar su recaudación por multas.

De allí que poco tiempo después de que la Policía anunciara la susodicha medida de tránsito, la codictadora Rosario Murillo se vio obligada a declarar que era sólo una prueba y lo definitivo será cuando se reforme la Ley de Tránsito. En consecuencia, la Policía quitó inmediatamente de su página electrónica la disposición que había impuesto arbitrariamente.

Los dictadores de Nicaragua tienen razón en que la mortalidad y otros daños personales y materiales causados por los accidentes de tránsito representan un grave problema nacional que es necesario enfrentar y resolver. Se trata incluso de un problema global, pues según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud más o menos un millón cuatrocientas mil personas mueren cada año en accidentes de tránsito. Y el exceso de velocidad es la principal causa de muerte, sobre todo en los países atrasados y pobres que por lo mismo carecen de suficiente educación vial.

Precisamente, entre las principales medidas preventivas de la accidentalidad vial que se recomiendan en todas partes, a la cabeza figura la educación vial. Pero no se recomienda dictar medidas autoritarias y más represivas, porque estas a la larga resultan contraproducentes y empeoran el problema en vez de ayudar a resolverlo.

Como en todos los aspectos y dimensiones de la vida social, las democracias se diferencian de las dictaduras también en las medidas que adoptan para enfrentar la problemática vial. Las democracias siempre priorizan la educación vial y la persuasión ciudadana, mientras que las dictaduras recurren a la represión por medio de las multas draconianas y la cárcel.

En este caso, la dictadura sólo se echa atrás si la protesta contra las medidas represivas en la circulación vehicular es masiva e involucra también a sus bases, que son afectadas por ese tipo de represión lo mismo que las personas opositoras y las indiferentes.

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