Accidentes de tránsito cobraron la vida de más nicaragüenses. Foto: Tomada de Visión Policial.

Policía suspende emisión de licencias de conducir a menores de edad

La Policía aplica restricciones viales sin informar previamente a la población, como parte del endurecimiento de las políticas viales ordenadas por Ortega

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Los menores de entre 16 y 17 años ya no podrán gestionar la licencia de conducir en Nicaragua, en el marco de un endurecimiento de las políticas viales implementadas por la Policía. Según informó la oficialista radio La Primerísima, desde el lunes la institución del orden público suspendió estos trámites.

También se informó que los menores que ya poseen licencia de conducir podrán utilizarla hasta que se determine si será suspendida o no.

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Sin embargo, esta medida aún no ha sido confirmada oficialmente por la Policía, lo que sugiere que la institución está implementando acciones viales sin comunicarlas oportunamente a la población.

De acuerdo con el medio oficialista, la Policía también estableció que solo las personas mayores de 21 años podrán conducir vehículos pesados, como microbuses y camiones.

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Ley de Tránsito establece 16 años como edad mínima

La Ley N.° 431 introduce la figura de la “licencia de conducir para menor de edad”, reservada a adolescentes de 16 y 17 años. Aunque concede el derecho a manejar, la norma lo enmarca dentro de un régimen especial de responsabilidad: la licencia nace y muere antes de los 18 años, momento en que el titular debe gestionar una licencia ordinaria si desea seguir conduciendo.

Para obtenerla, el solicitante debe presentar una autorización notarial otorgada por su padre, madre o tutor. Ese consentimiento no es un simple trámite formal; convierte al adulto en fiador solidario frente a cualquier daño que el joven conductor provoque a terceros. La ley exige, además, la contratación de un seguro específico asociado a la licencia y la constitución de una fianza, refuerzos que trasladan parte del riesgo económico a quien avala al menor.

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