Foto referencial de mujeres embarazadas. LA PRENSA/Archivo

Asamblea aprueba aumento al subsidio por maternidad: esto es lo que cambiará

La ley establecía 12 semanas de descanso por maternidad: cuatro semanas antes del parto y ocho semanas después de dar a luz

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La Asamblea Nacional aprobó este miércoles 23 de abril una reforma a la Ley del Seguro Social, para aumentar una semana más el subsidio de descanso por maternidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, que garantiza una licencia de no menos de noventa días de pre y postnatal.

La Ley establecía que el subsidio de descanso por maternidad se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, sumando un total de 12 semanas.

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La reforma aumenta una semana más el descanso posparto, para un total de 13 semanas de descanso por maternidad.

La ley mantiene el subsidio equivalente al 60 por ciento de la remuneración semanal promedio.

También queda igual que «cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso pre-natal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período post-natal», que con la enmienda será de nueve semanas.

Y «cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado». Esto último también queda igual.

El oficialismo explicó a traves de los medios oficiales que esta reforma «garantiza una licencia de no menos de noventa días de pre y postnatal, con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social, en los casos de maternidad».

Texto íntegro de la reforma a los artículos 95 y 96

La enmienda a la Ley de Seguridad Social (Decreto 974) es un ajuste de la reforma constitucional, que entró en vigencia en febrero pasado, tras la aprobación en segunda legislatura. Los artículos reformados son el 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social.

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Con la reforma, los artículos reformados quedarán de la siguiente manera:

Artículo 95.- El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro (4) semanas anteriores y las nueve (9) semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.

Artículo 96.- La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios.

Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso prenatal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período posnatal de nueve (9) semanas.

Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período posnatal señalado.

Reforma enviada por Ortega y su esposa

La iniciativa de reforma fue enviada por el dictador Daniel Ortega y su esposa, Rosario Murillo, el martes 22 de abril a la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional la aprobó de forma expedita y unánime este miércoles.

La Asamblea Nacional está bajo el control total del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que encabeza Ortega, por lo cual todas las leyes que envía el dictador son aprobadas sin oposición.

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