La velocidad en la aprobación de la constitución totalitaria

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo decidió que la segunda y definitiva aprobación de su nueva constitución totalitaria la hará en una semana, no en 48 horas como hizo con la primera.

Pero no tiene ninguna importancia que ese mamotreto constitucional sea aprobado en dos días, o en seis, incluso en un mes o más. La constitución totalitaria ya fue dictada por el poder político único y autocrático de Nicaragua; y los únicos cambios que podrían hacerle en la segunda aprobación serán detalles complementarios o formales.

En realidad, a nadie le debería caber duda de que el régimen imperante en Nicaragua es totalitario y que por consiguiente sus actos son igualmente totalitarios. Por tanto no se puede esperar que para aprobar su nueva constitución utilice el procedimiento constituyente democrático, que necesariamente lleva tiempo porque se debe consultar a los diversos sectores sociales y políticos del país y tomar en cuenta sus opiniones.

Además, por ser totalitario el sandinismo orteguista no reconoce el principio democrático fundamental de la independencia y equilibrio de los poderes del Estado. Para los sandinistas totalitarios eso es democracia burguesa, que no solo la desprecian sino que la han abolido de hecho y ahora están legalizando su nueva constitución, según la cual en Nicaragua ya no hay poderes del Estado sino órganos estatales; “coordinados” por los copresidentes de la República dinástica orteguista.

Según la doctrina marxista, en un Estado revolucionario y socialista solo puede haber un poder del Estado, que supuestamente lo detenta la clase revolucionaria, pero realmente es el partido y más exactamente la persona dirigente o el caudillo de la revolución. Y para eso distribuye formalmente las funciones del Estado en órganos que están bajo su coordinación y control.

En cuanto al órgano legislativo, el constitucionalista marxista cubano Fernando Diego Cañizares sostiene en su manual de Teoría del Estado, que “es el individuo o conjunto de individuos al cual o a los cuales les corresponde la función de elaborar y aprobar el orden normativo de la sociedad, de acuerdo con los procedimientos establecidos previamente para ello”. Y agrega que “la voluntad del individuo o individuos que la encarnan es la que decide y resuelve sin ninguna responsabilidad ante el grupo social”. Más claro no lo podía decir.

Por otra parte, en la nueva constitución totalitaria de Nicaragua se mencionan algunos derechos de las personas y grupos sociales. Pero eso no significa que tales derechos existen realmente y que serán respetados. Las constituciones de la extinta Unión Soviética y de los demás países comunistas de Europa también tenían sendos capítulos de derechos y garantías que en realidad no existían. Y actualmente los tienen las constituciones  de Cuba, China y Corea del Norte, pero son solo una ficción política.

De manera que mientras exista la dictadura sandinista orteguista no hay nada que hacer con respecto a la nueva constitución totalitaria de Nicaragua, más que rechazarla. Solo después de que termine la dictadura —porque alguna vez tendrá que terminar— deberá ser abolida y elaborarse una nueva Constitución de Nicaragua fundada en los principios y normas de la libertad, la democracia, el respeto a la dignidad de las personas y la vigencia de los derechos humanos.

Editorial
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