Enatrel

Sede de Enatrel en Managua. LA PRENSA/Archivo

Régimen ordena que Enatrel sea el único proveedor de los servicios principales de internet para las instituciones estatales

La medida se suma a una estrategia del régimen Ortega Murillo para incrementar el control de las instituciones públicas y establecer un monopolio de los bienes y servicios que se ofertan al Estado

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La Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, instruyó a todas las entidades y organismos del sector público a contratar los servicios principales de acceso a internet y enlaces de datos únicamente con la estatal Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (Enatrel), lo que también se suma a una estrategia del régimen Ortega Murillo para incrementar el control en las instituciones públicas y establecer un monopolio de los bienes y servicios que se ofertan al Estado.

El argumento para justificar la orden es preservar la seguridad nacional. Sin embargo, especialistas en la materia afirmaron que la decisión va en contra de los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia establecidos por la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

La circular administrativa DGCE-SP-13-2024, que es de “aplicación obligatoria e inmediata”, fue emitida el 4 de diciembre de 2024 por Nasser Silwany González, director de Contrataciones del Estado. En ella se establece además que, para la contratación de servicios secundarios o redundantes de acceso a internet y enlaces de datos, las entidades públicas podrán contratar a otros proveedores del Estado “aplicando el procedimiento ordinario de contratación que corresponda”.

En su sitio web, Enatrel expone que administra la red estatal de fibra óptica, con presencia en 136 municipios y brinda servicios de telecomunicaciones como internet de banda ancha, datos, entre otros.

Entre 2017 y 2022 Enatrel ejecutó el “Programa Banda Ancha”, financiado por Corea del Sur y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el que se construyeron 2,580 kilómetros de fibra óptica, interconectando 97 municipios, con lo que se supone venía preparándose para dar este paso para monopolizar las instituciones estatales.

Captura de pantalla del sitio web de Enatrel. LA PRENSA.

Medida que favorece a Enatrel contraviene ley de contrataciones

A juicio de la investigadora y activista Alexa Zamora, la orden de contratar los servicios principales únicamente con Enatrel, contraviene los principios de contratación administrativa contemplados en la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

“Esto significa que cualquier interesado que cumpla los requisitos legales y técnicos debe tener la posibilidad de participar en condiciones de igualdad. En este caso, no se han aclarado los parámetros técnicos utilizados para determinar la idoneidad de Enatrel como proveedor único, ni si otros operadores cumplen con los estándares de seguridad y protección requeridos”, indicó Zamora en declaraciones a LA PRENSA.

Zamora considera que esta medida podría estar vinculada a la Ley de Telecomunicaciones Convergentes, aprobada el 31 de octubre de 2024, lo que a su juicio podría tener graves implicaciones en términos de monopolio estatal sobre las telecomunicaciones, especialmente considerando que ya controlan medios escritos, televisivos y otros canales de información.

“Este panorama plantea riesgos significativos para la libertad de información y el acceso a espacios digitales independientes”, subrayó.

Esta medida es similar a las dos disposiciones de la DGCE emitidas en noviembre, que ordenaban a las instituciones públicas priorizar bienes o servicios de tecnologías de la información cuyo país de origen del fabricante sea China.

Circular anula la libre concurrencia al imponer a Enatrel

El artículo 6 de la Ley 737 establece que toda contratación administrativa debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas. Además, los procedimientos deben incluir regulaciones para fomentar “la más amplia, objetiva e imparcial” concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales.

“Todo interesado que cumpla los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso”, señala dicho artículo.

Es decir, este argumento podría dar cierta apariencia de legalidad a la disposición; sin embargo, establece claramente que se trata de restricciones para contrataciones específicas, mientras que Silwany González está extendiendo esta medida a todas las contrataciones, algo que no establece la ley, según expresó Zamora.

Alexa Zamora. Foto: LA PRENSA.

Con esta circular, la DGCE también podría incurrir en restricciones discriminatorias, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley de Contrataciones.

«Los organismos o entidades licitantes no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables, si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes”, señala el artículo 32.

Incorpora elementos similares a los de la contratación simplificada

La circular menciona que los servicios principales de acceso a internet y enlaces de datos deberán contratarse con Enatrel mediante «convenios interinstitucionales». Esto podría interpretarse como un contrato interadministrativo entre dos entidades públicas ―las entidades del sector público y Enatrel―, un tipo de contratación que el artículo 2 de la Ley de Contrataciones establece que deben realizar bajo el procedimiento de contratación simplificada. Las modalidades de contratación previstas en la Ley de Contrataciones incluyen licitación pública, licitación restringida o contratación directa.

El artículo 58 de la Ley de Contrataciones establece que, aunque los contratos interadministrativos pueden celebrarse mediante contratación simplificada, esta figura es excepcional y debe justificarse adecuadamente, algo que la circular no argumenta bajo los criterios establecidos por la ley.

Este artículo establece que “excepcionalmente” las instituciones públicas podrán celebrar contratos mediante contratación simplificada, únicamente si se trata de compras para funciones de la Policía, seguridad pública, las contrataciones del Ejército exclusivamente militares, en caso de emergencia o calamidad pública y desastres. Además, se contempla cuando haya un solo proveedor en el mercado que no pueda ser sustituido por otro, las compras con caja chica y la adquisición de víveres.

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También se señala los contratos interadministrativos celebrados entre organismos o entidades del sector público, a excepción de cuando una de las partes realice una actividad económica privada en régimen de competencia con otras entidades mercantiles. Bajo este argumento, podría acogerse la disposición.

Sin embargo, Enatrel ofrece una actividad económica privada en régimen de competencia.

Justificación de la decisión en temas de seguridad

El tercer punto de los “considerandos” de la circular alude a temas de seguridad, advirtiendo que la transmisión de datos de las entidades públicas debe ser reservada ante “amenazas como ataques externos a la seguridad cibernética que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional”. Además, advierte que la medida evitará actos que intenten destruir la infraestructura.

“Lo que interpreto de esto es que se están escudando en una excepción por motivos de seguridad y se amplía a toda la infraestructura digital de las instituciones del Estado, lo cual no es necesariamente válido, ya que no toda la información o todos los procesos en la red relacionados con las instituciones estatales manejan datos sensibles o actividades de ese tipo”, dijo Zamora.

Añadió que aunque el argumento de seguridad puede tener cierta validez para casos específicos, su aplicación generalizada ―extendida a todas las contrataciones del Eestado de esta naturaleza― y la falta de transparencia en el proceso de contratación directa suscitan serias dudas sobre la legalidad y la conveniencia de estas decisiones.

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“Lo que están haciendo, en realidad, es centralizar la información utilizando excusas vinculadas a la seguridad. El problema es que no tenemos claros los parámetros técnicos que justifican. No se ha aclarado si otros proveedores cumplen con los estándares de seguridad y protección contra posibles ataques”, señaló.

Podría ser parte de la fundación del Estado totalitario

No obstante, Silwany González argumentó que además Enatrel cuenta con infraestructura de red de fibra óptica y posee características técnicas que permiten conexiones de gran ancho de banda “no propensas a interferencias electromagnéticas” y esto garantiza que los datos se transmitan con confidencialidad.

En su sitio web, Enatrel señala que también ha interconectado 101 sitios del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) y 154 sitios del Ministerio de Salud que incluye hospitales, centros de salud, delegaciones, bancos de sangre y laboratorios.

Finalmente, Zamora considera que esta medida también obedece a un interés del régimen Ortega-Murillo de ampliar su control de cara a la aprobación en segunda legislatura de la nueva Constitución Política, que faculta a la “Presidencia” a coordinar todos los poderes e instancias estatales.

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