El régimen presentó como “parcial” la nueva reforma constitucional aprobada en primera instancia el viernes de esta semana. La segunda y definitiva aprobación será en enero del próximo año, a menos que se le ocurra otra cosa al autócrata gobernante de Nicaragua.
Pero, según los constitucionalistas democráticos, independientes y opositores, es una reforma total pues se trata de una nueva Constitución. En primer lugar porque son reformados alrededor de 140 artículos (incluyendo los derogados, porque derogar también es reformar) de los más o menos 200 que contiene la agónica Constitución que fue promulgada en 1987 y reformada después un montón de veces.
En segundo lugar, es una reforma total porque cambia la naturaleza del Estado de Nicaragua. Con esta reforma total, como han dicho constitucionalistas de crédito a LA PRENSA, desaparece el Estado “democrático y social de derecho” y lo sustituye un Estado “revolucionario”, así literalmente dicho en la susodicha reforma. O sea, un Estado sin separación e independencia de poderes; sin seguridad jurídica para las personas, la propiedad y las instituciones privadas; sin autonomía de las municipalidades y las regiones; sin garantías ni libertades ni derechos individuales, etc.
Por definición el Estado es el cuerpo político y jurídico de la nación y puede ser democrático o autocrático en cualquiera de las diversas modalidades de la autocracia. Esta diferencia sustancial depende de que el Estado permita y garantice, o no, la posibilidad real de participación de los ciudadanos en la formación de los órganos del poder político y el control de su ejercicio, y en la renovación regular de las autoridades ejecutivas y representativas por medio de elecciones libres y transparentes. Sin eso el Estado no es democrático, sino autocrático.
Más todavía, para que un Estado pueda ser democrático tiene que garantizar la vida de todas las personas, el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, el derecho de libre organización política y civil, la libertad de religión y culto para los creyentes, el pluralismo político multipartidista, etc.
En Nicaragua, desde la reforma constitucional democratizadora aprobada en 1995, durante el gobierno de la UNO y la presidenta Violeta Barrios de Chamorro, había un Estado básicamente democrático. Pero, a partir de 2007, cuando Daniel Ortega y el FSLN recuperaron el poder, se comenzó a modelar el Estado revolucionario y autocrático que ahora está siendo constitucionalizado.
Por cierto que este nuevo Estado revolucionario es una variante de la doctrina marxista-leninista que concibe el Estado como la expresión política del poder de una clase social, un partido, un grupo familiar o un caudillo que ha asumido el control total de la sociedad. Según esa doctrina, la función básica de las instituciones estatales civiles, policiales y militares es asegurar la permanencia de tal poder excluyente y avalar los privilegios económicos de quienes lo detentan.
Finalmente, no se debe olvidar que la desaparición del Estado democrático que había en Nicaragua desde los años 90 del siglo pasado es consecuencia de la traición de los supuestos demócratas liberales que pactaron con Daniel Ortega para ayudarle a recuperar el poder.
Por eso lo que hay ahora es un Estado autocrático, incluso constitucionalizado, en el que los nicaragüenses están condenados a vivir sin libertades, derechos ni garantías, hasta cuando pueda haber un cambio político que ponga fin a la dictadura bicéfala y familiar.