La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dos casos contra el Estado de Nicaragua. El primero de ellos es por el asesinato del periodista Ángel Gahona, y el segundo por la muerte del preso político Santos Sebastián Flores Castillo, quien falleció en prisión en 2021, víctima de torturas por parte del régimen Ortega-Murillo.
Aunque ambos casos fueron presentados ante la Corte-IDH en julio, fue hasta el 1 y 2 de octubre que la CIDH los dio a conocer en su sitio web oficial.
CIDH pide reparación por el asesinato de Gahona
En el caso del periodista Ángel Gahona, la solicitud detalla que fue asesinado de un disparo en la cabeza el 21 de abril de 2018 mientras realizaba una transmisión en directo a través de redes sociales.
Señala que el Informe de Fondo sobre Nicaragua no recibió ninguna respuesta de la dictadura, por lo que la CIDH solicita que se declare al Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y a la protección judicial en perjuicio de Ángel Gahona.

En el informe, la Comisión indicó que las pruebas sugieren que el disparo que causó la muerte del periodista provino de un agente estatal.
La CIDH solicitó a la Corte que, entre las medidas de reparación, se incluya la compensación económica, medidas de satisfacción, el inicio de una investigación en el fuero penal ordinario, y la implementación de mecanismos para evitar la repetición de estos hechos.
Santos Sebastián Flores: el abogado que denunció a Ortega por violación
La CIDH también informó el miércoles que presentó el caso contra Nicaragua por torturas y la muerte de Santos Sebastián Flores Castillo, uno de los primeros reos políticos del régimen Ortega-Murillo, antes del estallido social de abril de 2018.
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La CIDH explicó que Santos Sebastián Flores Castillo, abogado y notario público, denunció en 2005 que el dictador Daniel Ortega mantuvo una relación con su hermana de 15 años, con quien habría tenido una hija.
«Tras estas denuncias, Flores Castillo y su familia sufrieron persecución por parte del Estado. En 2013, Flores Castillo fue condenado a 15 años de prisión por un delito que, según la parte peticionaria, fue fabricado en represalia por sus denuncias», señaló la CIDH.

La CIDH detalló que en el Informe de Fondo 106/23 documentó el aislamiento prolongado y las condiciones inhumanas de encarcelamiento, como la falta de alimentación adecuada, agua potable y atención médica. Flores Castillo falleció el 8 de noviembre de 2021 y los familiares señalaron también que fue víctima de tortura y desnutrición.
La CIDH solicitó al Estado que repare las violaciones de derechos humanos, que ofrezca programas de rehabilitación y apoyo psicológico para los familiares de las víctimas, que realice una investigación exhaustiva y que implemente medidas para prevenir futuras violaciones de derechos humanos.
«La Comisión constató que, a pesar de las graves denuncias y la información proporcionada, el Estado no inició una investigación sobre las alegaciones de tortura y malos tratos. Además, consideró el sufrimiento y angustia que se ocasionó a los familiares de la víctima», refirió la CIDH.
Nicaragua lleva tres años en desacato
El pasado 3 de julio de 2024, Nicaragua se ausentó nuevamente de una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), en la sede del tribunal en San José, Costa Rica, en la que se abordó el caso del femicidio de Dina Carrión González, ocurrido en 2010.
Según la instancia interamericana, Nicaragua no acreditó a ningún representante para participar en la audiencia.
Desde agosto de 2021, el Estado de Nicaragua no participa en las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En noviembre de 2022, esta instancia declaró al Estado en desacato permanente por no responder a las demandas de liberar a los presos políticos.
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Nicaragua está obligada a acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José”, de Costa Rica, en noviembre de 1969.
De esta manera, el artículo 61 del pacto establece que solo los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Además, el artículo 68 señala que los Estados partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.