La OIT y los derechos laborales y empresariales en Nicaragua

LA  PRENSA informó en su edición de este lunes 17 de junio que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abogado por el restablecimiento de la libertad de organización sindical y empresarial en Nicaragua.

La OIT es el organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que se ocupa de los asuntos relacionados con el trabajo, las relaciones laborales y la interacción de los trabajadores con los empresarios y el Estado, en los países miembros de la ONU y a la vez parte de los convenios de la OIT.

Nicaragua, precisamente, es parte del “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, más conocido como Convenio 87, que fue aprobado en 1948 y Nicaragua lo ratificó el 31 de octubre de 1967. Este Convenio establece en su artículo 1 que todos los Estados miembros de la OIT que lo han ratificado se obligan ellos mismos a poner en práctica las disposiciones sobre respeto a la libertad sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

Esta es una disposición de derecho internacional y por lo tanto de obligatorio cumplimiento para el Estado de Nicaragua. Pero no lo respeta, de manera que los trabajadores no tienen libertad de sindicalización y las organizaciones gremiales de los empleadores, o sea las cámaras empresariales y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), fueron liquidadas y confiscadas por el régimen. Además los principales líderes gremiales de la empresa privada fueron encarcelados, desterrados y privados de su nacionalidad. Lo mismo que hizo con otros más de 200 nicaragüenses castigados por haber demandado libertad, democracia, justicia y respeto a los derechos humanos; es decir, el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua.

A esta situación anormal se ha referido la Conferencia Mundial del Trabajo, de la OIT en una reunión celebrada en Ginebra, Suiza, del 3 al 14 de junio corriente, la cual “exigió el restablecimiento de las organizaciones empresariales clausuradas en los últimos años, entre ellas el Cosep y todas sus cámaras, y devolver la nacionalidad a los dirigentes empresariales desnacionalizadas”.

Pero ni la OIT ni cualquiera otro organismo de derecho internacional pueden obligar a hacer tal cosa al régimen de Nicaragua, ni este demuestra que estaría dispuesto a hacerlo por su propia voluntad. Los regímenes autoritarios solo cumplen las normas del derecho internacional que les interesa y conviene cumplir, jamás aquellas que llaman y jurídicamente obligan a respetar los derechos de las personas y de las organizaciones sociales y políticas  independientes.

En realidad, las normas del derecho internacional son hechas para Estados democráticos, no para los regímenes  autoritarios que lamentablemente abundan en el mundo actual.

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