LA PRENSA informó en su edición de este lunes 17 de junio que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abogado por el restablecimiento de la libertad de organización sindical y empresarial en Nicaragua.
La OIT es el organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que se ocupa de los asuntos relacionados con el trabajo, las relaciones laborales y la interacción de los trabajadores con los empresarios y el Estado, en los países miembros de la ONU y a la vez parte de los convenios de la OIT.
Nicaragua, precisamente, es parte del “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, más conocido como Convenio 87, que fue aprobado en 1948 y Nicaragua lo ratificó el 31 de octubre de 1967. Este Convenio establece en su artículo 1 que todos los Estados miembros de la OIT que lo han ratificado se obligan ellos mismos a poner en práctica las disposiciones sobre respeto a la libertad sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
Esta es una disposición de derecho internacional y por lo tanto de obligatorio cumplimiento para el Estado de Nicaragua. Pero no lo respeta, de manera que los trabajadores no tienen libertad de sindicalización y las organizaciones gremiales de los empleadores, o sea las cámaras empresariales y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), fueron liquidadas y confiscadas por el régimen. Además los principales líderes gremiales de la empresa privada fueron encarcelados, desterrados y privados de su nacionalidad. Lo mismo que hizo con otros más de 200 nicaragüenses castigados por haber demandado libertad, democracia, justicia y respeto a los derechos humanos; es decir, el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua.
A esta situación anormal se ha referido la Conferencia Mundial del Trabajo, de la OIT en una reunión celebrada en Ginebra, Suiza, del 3 al 14 de junio corriente, la cual “exigió el restablecimiento de las organizaciones empresariales clausuradas en los últimos años, entre ellas el Cosep y todas sus cámaras, y devolver la nacionalidad a los dirigentes empresariales desnacionalizadas”.
Pero ni la OIT ni cualquiera otro organismo de derecho internacional pueden obligar a hacer tal cosa al régimen de Nicaragua, ni este demuestra que estaría dispuesto a hacerlo por su propia voluntad. Los regímenes autoritarios solo cumplen las normas del derecho internacional que les interesa y conviene cumplir, jamás aquellas que llaman y jurídicamente obligan a respetar los derechos de las personas y de las organizaciones sociales y políticas independientes.
En realidad, las normas del derecho internacional son hechas para Estados democráticos, no para los regímenes autoritarios que lamentablemente abundan en el mundo actual.