Doble discurso oficial sobre la no injerencia

El sábado 25 de mayo LA PRENSA publicó una interesante nota informativa sobre el doble discurso de Daniel Ortega en el tema de la no injerencia extranjera, que la rechaza enérgicamente en los asuntos internos de Nicaragua, pero interfiere con sus inflamados discursos en la política interna de otros países.

Como ejemplos de ese doble discurso la nota de LA PRENSA menciona en el primer caso (la no injerencia extranjera) su airado rechazo a  las resoluciones de la OEA sobre Nicaragua; y sobre el segundo (la injerencia en los asuntos internos de otros países) su discurso de odio hacia Taiwán y respaldo a la amenaza China de desatar la guerra contra la pequeña nación taiwanesa que se resiste a perder su independencia y su sistema de vida en libertad y democracia.

Los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de los demás están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tal como lo menciona LA PRENSA. Pero además de la Carta de la ONU, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1970 la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. La cual establece con fuerza de ley internacional que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro”.

Las disposiciones de derecho internacional público sobre la soberanía de los Estados independientes, la no injerencia y la no intervención, han significado un gran avance en la historia de la humanidad en favor de los Estados y pueblos pequeños. Hasta mediados del siglo pasado era usual que los Estados más fuertes avasallaran a los más pequeños interviniendo en sus asuntos domésticos, inclusive invadiéndolos con sus fuerzas armadas para proteger sus autoproclamados intereses geopolíticos, saquear sus riquezas naturales o con el pretexto de “civilizarlos” y de “ayudarlos” a resolver sus conflictos políticos.

En efecto, después de la adopción de la Carta de la ONU, en 1945,  y de la Declaración de principios de derecho internacional, en 1970, mejoró notablemente la situación de los Estados pequeños en sus relaciones con los más grandes. Sin embargo, algunas grandes potencias siguen agrediendo a otros países débiles o menos fuertes, como está ocurriendo con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la amenaza de China de usar la fuerza militar para anexarse Taiwán.

Pero, además, se da el caso de  gobernantes autoritarios de países pequeños que son muy celosos en cuanto a que nadie debe entrometerse en cómo gobiernan —o desgobiernan— a sus pueblos, pero se arrogan el “derecho” de atacar verbalmente y denigrar a los países democráticos que ellos califican como sus enemigos ideológicos y políticos.

Cabe agregar que en la actualidad se habla del “derecho internacional” de “injerencia humanitaria” como una “excepción legítima” al principio general de no intervención. El concepto de la regla excepcional de “injerencia humanitaria” radica en que el principio de no intervención no puede ni debe estar por encima de los derechos humanos en aquellos países donde son violados masivamente por los gobernantes, incluso mediante la perpetración de crímenes contra la humanidad.

Como señala el experto Rodrigo Borja: “No puede la comunidad internacional mirar impasible la orgía de muerte y destrucción que se desata sobre un Estado ni puede cruzarse de brazos ante las hecatombes sociales. Está moral y jurídicamente obligada a intervenir en defensa de los derechos humanos. Este es uno de los límites que encuentra en el Derecho Internacional contemporáneo el principio de no intervención”.

Sin embargo, la aplicación de la regla de injerencia por razones humanitarias depende de la voluntad de las grandes potencias que luchan por la hegemonía geopolítica mundial.

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