La Procuraduría General del régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo niega que sea confiscación la apropiación del Estado de las propiedades privadas de numerosas personas particulares, organizaciones sociales, cámaras empresariales, instituciones de educación y medios independientes de comunicación e información, entre ellos LA PRENSA.
Según expresó la Procuraduría el viernes 17 de mayo en un comunicado, lo que han hecho no es confiscar sino “recuperar” para el Estado centenares de propiedades que “usufructuaban indebidamente” personas particulares juzgadas y condenadas por delitos como el narcotráfico, lavado de dinero y otros “contra la seguridad ciudadana”.
Lo dicho por la Procuraduría fue ratificado por Daniel Ortega en su discurso del sábado 18 de mayo con motivo del aniversario del nacimiento de Sandino. Ortega profirió que “han sido incautadas una cantidad de propiedades que se movían en el lavado de dinero, propiedades donde se estafaba para quedarse con propiedades de gente que de buena intención quería vender la propiedad. Todas estas propiedades son varios millones, están en manos del Estado nicaragüense; ya el Estado las declaró Propiedad del Estado”.
Pero, por ejemplo, ¿cómo va a ser “usufructuada indebidamente” y producto de la delincuencia una propiedad privada tan antigua y diáfana como la del Diario LA PRENSA, que se constituyó en 1926 como una sociedad de tres personas particulares y en los años 1930 y 1932 don Pedro Joaquín Chamorro Zelaya compró todas las acciones, pasando a ser propiedad de la familia Chamorro Cardenal.
¿Y a quién van a convencer de que, también como ejemplo, la propiedad de la expresidenta de Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro, y de sus hijos en San Juan del Sur, Farallón de Barlovento, estaba “usufructuada indebidamente y era producto de actividades criminales”?
Esa propiedad, tan limpia como la de LA PRENSA, fue comprada en los años 60 del siglo pasado por el doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal como casa veraniega familiar; y doña Violeta la convirtió después en un condominio de patrimonio familiar con sus hijos.
Cualquiera que busque la traza registral de esas propiedades, y de todas las que la dictadura sandinista de Ortega Murillo ha confiscado en los últimos años, puede comprobar la legitimidad de su origen y de su crecimiento.
La declaración de la Procuraduría sandinista y la alusión de Ortega, al parecer han sido motivadas por la información del organismo civil Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción (OPTA), de que según una investigación preliminar las confiscaciones efectuadas por el régimen desde 2018 tienen un valor estimado de por lo menos 250 millones de dólares. Los cuales, dice el mencionado organismo, al constituirse en deuda pública tendrán que ser pagados por el Estado, o sea por los ciudadanos que contribuyen con sus impuestos a la formación del tesoro público.
Tratando de justificar lo injustificable, la Procuraduría sandinista dice que en Nicaragua no hay confiscaciones porque son prohibidas por la Constitución en su artículo 44. Claro que existe tal prohibición. Y cabe recordar que fue establecida por la reforma constitucional de 1995, durante el gobierno democrático de doña Violeta Barrios de Chamorro, precisamente para que no volvieran a ocurrir las odiosas e ignominiosas confiscaciones de la propiedad privada que contra todo derecho humano nacional e internacional perpetraron los sandinistas en los años ochenta del siglo pasado.
Pero es evidente que la prohibición de las confiscaciones, como todas las garantías constitucionales de los nicaragüenses, son papel mojado para quienes desgobiernan este infortunado país.
En la oposición al régimen hay también quienes opinan que lo que ha habido en Nicaragua no es confiscación sino un vulgar robo de propiedades y bienes de personas e instituciones a las que la dictadura califica como enemigos.
Esto no es un problema de semántica, pero la confiscación es un robo solo que con más consecuencias porque se trata de un robo hecho por el Estado o en su nombre.
La confiscación, como la define Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, es la “adjudicación que se hace el Estado de la propiedad privada, más que por causa de delito por razones políticas internas o internacionales…” Es decir, exactamente lo que ha venido haciendo desde 2018 el régimen de Ortega y Murillo.
De manera que cuando las personas e instituciones que han sido despojadas por el Estado de sus propiedades y bienes se presenten ante un tribunal internacional (o a uno nacional después que termine la dictadura) para reclamar su devolución o justa indemnización, no van a denunciar que fueron víctimas de robo sino de confiscación.
El derecho de propiedad es inherente a la persona humana. Confiscarles sus propiedades es un delito contra la humanidad cometido por el Estado confiscador, y personalmente por quienes detentan el poder estatal.
Cuando llegue el momento de que se haga justicia —que sin duda llegará— los confiscados tendrán que recuperar sus propiedades y demás bienes o ser compensados adecuadamente; ya sea por los mismos confiscadores, como dice la Constitución, o por el Estado cuando lo primero no sea posible.