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Empleados públicos visitan mausoleo de Carlos Fonseca. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

¿Trabajás para el Estado? Diez ejemplos de cómo se calculará tu indemnización con la nueva ley ordenada por Ortega

Nueva ley obliga a los trabajadores del sector público y municipal a trabajar más de veinte años consecutivos para conseguir una indemnización por renuncia similar a la que otro con salario similar recibe por seis años de trabajo en el sector privado

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El anuncio cayó como un balde de agua fría sobre unos 160 mil empleados gubernamentales y municipales, a los que Daniel Ortega, desde el autollamado “gobierno de los pobres”, les arrebató uno de sus derechos más antiguos. La recién aprobada Ley 1173, Ley para el cálculo de la indemnización de los trabajadores del sector público que renuncien, generará ahorros millonarios al Estado, que ya no pagará indemnización a los trabajadores que despida y entregará montos menores a los que renuncien. La ley también colocó a Nicaragua en la cola de la región, en lo referido a los derechos de los trabajadores.

Desde el viernes 24 de noviembre, con la entrada en vigencia de la Ley 1173, Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado, los trabajadores del sector público necesitarán laborar más de dos décadas continuas en la misma entidad para conseguir una indemnización similar a la que recibe en seis años un empleado del sector privado con salario similar.

Además, en caso de despido, el empleado público no recibirá ni un solo córdoba en concepto de indemnización. Pero al trabajador del sector privado le entregarán el mismo monto que recibe si renuncia o lo despiden. Legalmente este mismo esquema benefició a los empleados públicos hasta la semana pasada, antes que los diputados de la Asamblea Nacional aprobaran la Ley 1173, que al reformar de hecho el artículo 113 de la Ley 476, Ley de servicio civil y de la carrera administrativa aprobada en 2003.

Lea también: Ortega le robó a los empleados públicos despedidos su derecho a la indemnización, dice especialista

¿Es para reducir la planilla estatal?

Especialistas en derecho laboral e incluso algunos empleados públicos consideran que este zarpazo a un derecho adquirido de los empleados públicos, pretende que muchos de ellos, especialmente los de mayor antigüedad, renuncien para achicar un aparato estatal que creció considerablemente desde 2007 cuando Daniel Ortega retornó al poder y encontró una planilla estatal de 60,702 empleados en el Gobierno central y una cantidad mucho menor en los entes autónomos y descentralizados. Pero que en 17 años consecutivos de mandato ha elevado a 160 mil.

En octubre, el Banco Central de Nicaragua (BCN) reportó 113,474 trabajadores en el Gobierno central. A estos hay que sumar los que trabajan en los entes autónomos, descentralizados y en las alcaldías de todo el país y en total, según la vocera oficial y vicegobernante, Rosario Murillo, rondan los 160 mil. Ese es el dato que ella utiliza cuando anuncia el pago de los salarios.

Todos los poderes del Estado y municipales

Así un trabajador que devenga el salario nominal promedio del Gobierno central, que en octubre el Banco Central de Nicaragua (BCN) fijó en 13,570.90 córdobas mensuales, tendrá que laborar más de veinte años consecutivos en la misma institución estatal o municipal para recibir 67,854.50 córdobas, que equivalen a cinco meses de salario en concepto de indemnización si renuncia a sus funciones. Pero si lo despiden se irá con las manos vacías.

Cabe mencionar que la nueva ley afecta a los trabajadores también de los otros poderes del Estado, así como de las alcaldías. En la misma se establece que la ley alcanzará a “todos los trabajadores del sector público, sean estos del poder Legislativo, poder Ejecutivo, poder Judicial, poder Electoral, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe”.

En cambio, uno del sector privado que gana el salario nominal promedio que en octubre el BCN estableció en 13,861.90 córdobas, con seis o más años de trabajo continuo, recibirá 69,309.50 córdobas en concepto de indemnización sin importar si renuncia o lo despiden. El monto equivale a cinco meses de salario.

Pérdida de la indemnización es retroceso

Además, en el sector privado, a partir del primer año de trabajo se puede conseguir el equivalente a un mes de salario por indemnización. Pero los empleados estatales solo recibirán ese mes de indemnización después de tres años de trabajo. Es decir, que un empleado del sector privado con el salario mencionado y tres años consecutivos de trabajo recibirá una indemnización de 41,585.70 córdobas. Pero el del sector público solo recibirá 13,570.90 córdobas.

El artículo 113 de la Ley 476 establecía que la indemnización de los empleados públicos debería ser de un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de servicio y veinte días de salario por cada año de servicio a partir del cuarto año. También, determinaba que “en ningún caso la indemnización sería menor de un mes ni mayor de cinco meses”. Además, no establecía diferencia entre el despido y la renuncia, simplemente se refería a indemnización. Es decir, un mecanismo idéntico al que contempla la Ley 185, Código del Trabajo para los trabajadores privados que renuncian o son despedidos.

Al cercenar el derecho de los empleados públicos a una indemnización cuando los despiden y reducir los montos de los que renuncian, el régimen cercenó un derecho adquirido por los trabajadores nicaragüenses hace más de ocho décadas. Esto, a criterio de especialistas en derecho laboral, es un retroceso que va contra la lógica de los sindicatos que permanentemente luchan por conseguir mejores condiciones laborales para sus asociados.

Puede leer también: Dictadura “destituye” derecho a los trabajadores del Estado que renuncian: solo podrán tener indemnización si laboran más de tres años

Nicaragua en la cola de la región

Sin embargo, en Nicaragua esta lógica no existe. El secretario general del Frente Nacional de Trabajadores (FNT) y secretario de la Central de Trabajadores de la Salud (Fetsalud), Gustavo Porras, en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional, promovió y tramitó la aprobación de la Ley 1173. Por su parte, el secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST-JBE), Luis Barbosa, le aseguró a LA PRENSA que este es un “nuevo logro” de los trabajadores nicaragüenses.

Con este retroceso en los derechos de los trabajadores, Nicaragua se convirtió en el único país de la región que no contempla este beneficio para los trabajadores del sector público que son despedidos de sus funciones. Curiosamente en el resto de países del istmo, las Leyes de Servicio Civil establecen indemnizaciones para los servidores públicos que son despedidos.

En Honduras, la Ley de Servicio Civil establece que los servidores públicos despedidos injustificadamente tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años. En Guatemala la ley dice que por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, los trabajadores del sector público tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuo y que esta no excederá los cinco salarios.

Los otros países sí dan indemnización

La Ley de Servicio Civil de El Salvador establece que las indemnizaciones para exfuncionarios y exempleados de la administración pública a los que les cancelen sus contratos o suspendan sus plazas, serán equivalentes a un sueldo mensual correspondiente a dicha plaza, por cada año o fracción después de seis meses continuos de trabajo. El monto máximo de la indemnización depende del monto del salario de la plaza y oscila entre seis y 12 salarios.

En Costa Rica el Estatuto de Servicio Civil contempla que tanto en caso de supresión de puestos como de reducción forzosa de servicios, el servidor público tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo ininterrumpido y no establece montos máximos.

En Panamá la ley establece que los trabajadores al servicio del Estado, que sean destituidos sin causa justificada tienen derecho a una indemnización que se calcula en base al último salario devengado y se paga por cada año laborado.

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