El quid del problema del control del registro público

La reforma legal que quita a la Corte Suprema de Justicia el control de los registros públicos, y lo pasa a la Procuraduría General de la República, ha sido rechazado enérgicamente por el exilio opositor y medios de comunicación desafectos al régimen.

Según los críticos de la reforma, con el sistema registral controlado por una dependencia del poder presidencial habrá más inseguridad jurídica, pues el régimen podrá manipular a su gusto los registros de la propiedad. Inclusive, uno de los más reconocidos dirigentes de la oposición en el exilio asegura que ahora el régimen podrá confiscar propiedades privadas cuando quiera, sin tener que pasar por la Corte Suprema de Justicia.

Pero, ¿acaso el poder judicial ha sido obstáculo para las confiscaciones dictadas por el régimen contra muchos exiliados y prácticamente todos los desterrados y despojados de su nacionalidad nicaragüense? En la realidad de Nicaragua no hace ninguna diferencia que los registros sean controlados por la Corte Suprema, por la Procuraduría o la oficina de alguno de los asesores presidenciales.

En general todos los maestros del derecho enseñan que el sistema registral es un pilar de la seguridad jurídica, pues  sirve para hacer del conocimiento público y a los directamente interesados en particular, de todo aquello que puede afectar la esfera jurídica de sus propiedades, negocios y vida civil en general.

Sin embargo, no todos los juristas están de acuerdo en qué institución del Estado debe controlar el sistema registral. Algunos opinan que debe ser el poder judicial, pero otros consideran que siendo una función administrativa por su propia naturaleza, deben estar bajo el dominio del poder ejecutivo.

Por ejemplo la jurista costarricense Marianela Alvarado señala en un estudio publicado por el Centro de Información Jurídica en Línea (Cijul), que “el fin de la institución registral es brindar certeza, seguridad y protección a los derechos indiscutibles inscritos, frente a todos los ciudadanos y en contra de terceros interesados, con el objeto de facilitar las relaciones jurídicas, sociales y económicas, para la paz y el bienestar dentro del Estado de Derecho”.

Explica que el registro “no constituye una función de juzgamiento ni de decisión sobre la sustancia de las relaciones jurídicas que califica”. O sea que no es una función jurisdiccional, sino administrativa, y por lo tanto su control no es competencia del poder judicial.

No obstante, la jurista costarricense aclara que al ser el registro “una función de comprobación y cotejo extrínsecos a los efectos de practicar un asiento, no es definitivo y puede eventualmente revisarse en sede judicial”. O sea, que si hay  conflictos y recursos presentados ante los tribunales, la “sede judicial” tiene la facultad de intervenir para dirimirlo.

De tal manera correcta y garantista funcionan esas cosas tan importantes para la gente, en una democracia como la de Costa Rica que tiene un Estado de derecho sólido y funcional. Allí, los registros son públicos realmente y funcionan correctamente siendo parte del Ministerio de Justicia. Pero funcionarían igual si lo fueran del poder judicial.

En Nicaragua el problema no es cuál poder estatal controla los registros públicos. El quid del asunto es que aquí no hay Estado de derecho, que el poder gubernamental es autocrático y vertical. Y que todo, incluyendo los registros de la propiedad y de las personas, depende de la cúspide presidencial.

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