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Los alrededores de las oficinas de la DGME en San José. LA PRENSA

Costa Rica suspende el proceso de valoración para optar a la Categoría Especial Temporal

Las autoridades de Migración y Extranjería de Costa Rica indicaron que no podrán valorar o notificar a los migrantes de Cuba, Nicaragua y Venezuela sobre su solicitud hasta que la Acción de Inconstitucionalidad sea resuelta por la Sala Constitucional

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica informó que ha suspendido el proceso de valoración de las solicitudes para la Categoría Especial Temporal para migrantes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, tras una acción de inconstitucionalidad promovida por un usuario con relación a la reforma al Decreto Número 43809.

«Como institución (DGME) ha procedido con la suspensión de valoración de las solicitudes presentadas para la Categoría Especial Temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución», indicó el DGME.

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Es decir, si usted presentó los documentos para la solicitud de la Categoría Especial Temporal y su solicitud de refugio se encuentra pendiente, la DGME no podrá valorar o notificarle sobre su solicitud hasta que la acción de inconstitucionalidad sea resuelta.

La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que si no se cumplen, imposibilitan a la Sala conocer de la impugnación que se hace. Ahora la Sala debe resolver la acción presentada para que la DGME continúe con el proceso de valoración.

Por ello, la DGME indicó que «quienes presentaron la documentación para este trámite, su solicitud se encuentra a la espera de la respuesta de Acción de inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional para que continúe el curso de su solicitud».

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El inciso f) del artículo 4 dicta que «en el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado, se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público».

Recepción de solicitudes siguen abiertas

La Sala Constitucional debe resolver la Acción presentada para que Migración continúe con el proceso de valoración. La recepción de solicitudes sigue abierta, sin embargo, es importante que la persona sepa que su trámite no está siendo valorado por esta razón.

Enseguida aclara que las personas a quienes se les haya denegado la solicitud de refugio de acuerdo con lo establecido en el decreto mencionado y para quienes se encuentren interesadas en presentar los requisitos de la Categoría Especial Temporal «la recepción de solicitudes continúa bajo el procedimiento establecido».

Es decir, que usted puede llamar al 1311 o a través del Portal de Citas Web de la DGME. Aunque cabe destacar que la persona sepa que su trámite no está siendo valorado por esta razón.

Permite trabajar

El beneficio de la Categoría Especial Temporal entró en vigencia desde el 1 de marzo pasado, permite que las personas con la categoría puedan trabajar en la nación del sur.

«Las personas a quienes se les apruebe esta categoría podrán desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, así como salir del país en el momento que así lo requiera», indicó la DGME en el anuncio.   

Entre los requisitos que deben cumplir están:

1- Haber realizado una solicitud para el reconocimiento de refugio después del 1 de enero del 2010 y hasta el 30 de setiembre del 2022. 
2- Haber residido en el territorio nacional desde el momento en que se formuló la solicitud de refugio y hasta la fecha en la que se presente la solicitud para la categoría especial. 
3- Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente o haya sido denegada en firme a la fecha de entrada del Decreto.
4- Que no cuente con ninguna otra categoría de permanencia en el país aprobada. 

Los migrantes interesados en aplicar a esta categoría también deberán cumplir con los requisitos establecidos como: formulario de filiación, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, certificación de antecedentes penales legalizado o apostillado, fotocopia de la primera página del pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen y comprobante de huellas. 

El anuncio e implementación de la nueva medida vendría a aliviar la situación de los migrantes de estas tres nacionalidades, que se vieron afectados luego que el presidente Rodrigo Chaves promoviera cambios en el proceso de solicitud de refugio, en el que actualmente no admite migrantes por situaciones económicas, pese a que estos tres países están bajo dictaduras. Otro de los cambios fue suspender el permiso laboral de forma expedita.

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