Acerca del acceso a la nacionalidad española por opción

La disposición adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática de España, que permite a los nietos de español/a acceder a la nacionalidad española por opción, tiene un trasfondo político.

Con ella se trata de magnificar a los españoles del bando republicano de la guerra civil española acontecida de 1936 a 1939 y que según reza en su preámbulo fue aprobada en el contexto de una exigencia legítima, una deuda histórica que pesaba sobre el ordenamiento jurídico de España y cuyo objeto es “reconocer y ampliar derechos de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura (por Franco), promover su reparación moral y recuperación de su memoria personal y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

Esta ley fue precedida por otra que se llamó Ley de la Memoria Histórica aprobada el 26 de diciembre de 2007, la que en líneas generales tiene el mismo contenido de la que conocemos como la de Memoria Democrática y es conocida como Ley 20/2022, de 10 de octubre. Esta  tiene una vigencia de 2 años a partir de su entrada en vigor y pudiendo prorrogarse por un año más, se encuentra plenamente vigente en la actualidad ya que fue publicada y entró en vigor el 21 de octubre de 2022. De manera que le queda su vigencia hasta esa fecha de 2024 más la posible prórroga de un año que puede dictar el Consejo de Ministros.

De dicha ley para los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por opción de naturalización  interesa la disposición adicional 8ª de la misma, cuyo título es Adquisición de la nacionalidad española:

“1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo, abuela que originariamente hubieren sido españoles y que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o identidad sexual, hubieren perdido o renunciado a la nacionalidad española podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los hijos e hijas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 20 de diciembre. En todos estos supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Al terminar este plazo el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.

Esta Ley es también conocida como ley de nietos/nietas de abuelos/abuelas españolas que sean originariamente españoles, lo que encuentra su encaje legal en el artículo 20 del código Civil vigente que literalmente dispone: 1. Tienen derecho a la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Como vemos según se desprende de lo dispuesto en la mencionada Ley de la Memoria Democrática y su antecedente de la Ley de la Memoria Histórica, ambas reenvían al artículo 20 del mencionado Código Civil en cuanto al origen de las abuelos, abuelas, madres para poder optar a la nacionalidad basado en dicha Disposición Adicional 8ª de la referida Ley.

Esto ha originado un gran número de peticiones amparadas en la citada disposición ya que hubo una gran salida de españoles que perdieron la guerra hacia otros países con motivo de la contienda civil conocida como Guerra Civil Española, que fue ganada por el bando nacional liderado por el llamado ahora dictador Francisco Franco, el 1 de abril de 1939 y que se mantuvo en el poder hasta su muerte el 20 de abril de 1975 y gobernó España con mano de hierro.

Gran mayoría de personas que pueden hacer uso de la mencionada Ley en su disposición adicional 8ª y la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública de fecha 25 de octubre de 2022 que la complementa y desarrolla, están ubicados en la mayoría de países conquistados y colonizados por España, como son Cuba, México, Argentina, Chile, Colombia, Cetro América en su gran mayoría, sin olvidar que también en los otros países de habla hispana hay personas originariamente españolas que están cubiertas por dicha ley; inclusive en los EE.UU, donde se han asentado gran número de ciudadanos procedentes de esos países, especialmente de los que han huido por razones políticas y de otra índole como pueden ser los cubanos, venezolanos y nicaragüense que en su países imperan regímenes autocráticos cuya disidencia contra los caudillos izquierdosos significa muchas veces hasta la muerte, y como menos la prisión o el destierro e inclusive la pérdida de la nacionalidad como ha acontecido con muchos nicaragüenses.

Como es imperativo para optar a la nacionalidad basado en las leyes que vengo mencionando, no basta decir soy hijo, nieto o nieta de español de origen. Se tiene que demostrar tales circunstancias y para ello hay que presentar las respectivas partidas de nacimiento de sus abuelos o abuelas y buscarlas en los registros civiles de las localidades de nacimiento de los mismos, acompañadas de otra serie de documentos que avalen la petición, como son también la partida de nacimiento del solicitante y la del nexo que les une con sus abuelos o abuelos en línea recta, ya sea por línea paterna o materna o la de sus padres, según la opción por la que les sea de aplicación, ya que hemos visto que no hay un solo tipo para acceder a la nacionalidad por opción.

Igualmente he hacer notar que debido a la gran cantidad de expedientes que se han originado basados en las mencionadas disposiciones legales, hay un atraso importante tanto en los registros civiles de España como en los de los países en que están radicados los optantes. Por ello el proceso no es de corta duración y puede durar de media unos seis meses en la mayoría de los casos e inclusive más tiempo. Y otra observación que hay que anotar es donde se presenta el solicitante para hacer su trámite, que es normalmente a los que viven fuera de España en los consulados respectivos de la demarcación que le corresponda y mediante formularios ad-hoc al respecto, o presencialmente en España en el ministerio de Justicia cuando se reside aquí. Es aconsejable en todo caso asesorarse de un abogado o entendido en derecho para estudiar y analizar a qué tipo de situación corresponde su petición.

No hay que preocuparse por que pueda haber un cambio de gobierno derivado de las próximas elecciones, ya que sí fuera así, como parece serlo el gobierno entrante no va a derogar especialmente este proceso de adquisición que beneficia a las personas a las que se les aplica actualmente. En Nicaragua pueden asesorarse en estos temas con alguna firma de conocida seriedad y solvencia jurídica.

El autor es abogado nicaragüense radicado en España.

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