El Servicio Nacional de Migración (SNM) de Panamá, a través de un comunicado divulgado en sus redes sociales, informó que a partir de este lunes 17 de julio los extranjeros que tengan más de un año de estar en ese país de forma irregular —sin distingo de nacionalidad— podrán aplicar a un “permiso temporal de protección”.
El permiso, detalla el documento, “tiene el propósito de brindar protección a la población migrante irregular que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sujeta a riesgos y peligros ante el tráfico ilícito de migrantes y las distintas modalidades de trata de personas”.
Las autoridades afirmaron que el beneficio aplica para aquellas personas que se encuentren irregulares dentro del territorio panameño al momento de la promulgación del Decreto Ejecutivo, es decir el pasado 13 de julio de 2023. Por lo que «no es una invitación para que se intente ingresar al país de forma irregular», ya que no se podrá obtener el beneficio.
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El Permiso Temporal de Protección solo tendrá una vigencia de dos años no prorrogables, de forma individual para cada solicitante, «no admite dependientes» y es un trámite al que los extranjeros deben asistir personalmente al SNM para que «proceda el trámite presentado y puedan completar el Registro Único de Extranjería».
En esos dos años de vigencia del permiso, resaltaron las autoridades de Migración de Panamá, los beneficiarios podrán vivir en territorio panameño «cumpliendo con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad».
Aplica con pasaportes vencidos
Las autoridades panameñas destacan que «todo extranjero que mantenga pasaporte vencido y cumpla con los requisitos exigidos por la norma podrá optar por este permiso».
De igual forma pueden aplicar aquellas personas que hayan ingresado a Panamá sin haber utilizado un puesto de control fronterizo, siempre y cuando demuestren su ingreso al territorio nacional «cumpliendo las declaraciones notariales correspondientes».
Los requisitos y cómo solicitarlo
Algunos de los requisitos establecidos son:
-Dos fotos tamaño carnet
-Completar el Pre registro Único de Extranjería
-No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
-Copia del pasaporte, que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
-Comprobante del domicilio del solicitante
-Certificación de antecedentes penales. Para los menores de edad no aplica
-Declaración notarial jurada para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
-Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Las citas para aplicar al permiso temporal de protección deberán solicitarse en línea, a través del sitio web de Migración: www.migracionpanama.gob.pa, desde este lunes, 17 de julio, aunque aclararon que la implementación y atención de la solicitud iniciará hasta el 1 de agosto de este año.
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Previo al vencimiento del término de este Permiso Temporal de Protección, los beneficiarios deberán «realizar el cambio de estatus por alguna de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008».
Las categorías migratorias que incluye dicho decreto son: no residente, residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección de la República de Panamá.