Acatamiento de las sentencias de la justicia internacional

El gobierno nicaragüense declaró oficialmente su acatamiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del jueves 13 de julio, en la que  desestimó  la pretensión de Nicaragua de tener 150 millas más de plataforma marítima continental, adicionales a las 200 millas de su plataforma continental según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.

 Sin duda que el gobierno de Nicaragua ha hecho lo correcto. Las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (también llamada de La Haya por tener su sede en esa ciudad de Países Bajos), son de obligatorio acatamiento por las partes, no solo las que resultan favorecidas sino también las que no consiguen lo que se han propuesto.  

 Por su parte el Gobierno de Colombia ha celebrado jubilosamente, con justa razón, la victoria obtenida con la sentencia de La Haya y el hecho de que el Gobierno de Nicaragua la reconociera inmediatamente.

Esta misma reacción debió haber tenido Colombia ante la sentencia de la Corte de La Haya del 19 de noviembre de 2012, que delimitó las fronteras marítimas entre ambos países favoreciendo a Nicaragua. Pero por haber salido derrotada, Colombia no acató la sentencia y hasta ahora se niega a reconocerla. De allí que el Gobierno de Nicaragua, en el comunicado oficial del jueves 13 de julio aceptando la nueva sentencia de la Corte que le ha sido desfavorable, expresa esperar “que Colombia   reconozca el valor y eficacia de todas las sentencias de la Corte, en particular la sentencia dictada en 2012”.

Pero así como el Gobierno de Nicaragua es respetuoso de las sentencias de la justicia internacional que resuelven los diferendos entre los Estados por límites territoriales, también debería acatar las que atañen a la relación del Estado con sus ciudadanos.

Nos referimos en particular a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es parte del sistema jurídico internacional en el ámbito de las Américas y cuyas resoluciones y sentencias también son de obligatorio cumplimiento.

Para solo mencionar un caso de mucha relevancia, el 28 de junio recién pasado la CIDH dictó una Resolución en la cual dispuso: “1. Requerir al Estado de Nicaragua para que de forma inmediata proceda a la liberación de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, Obispo de Matagalpa, asimismo para que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, salud e integridad personal”.

Esta Resolución, hay que repetirlo, es de obligatorio cumplimiento de acuerdo con las normas de derecho internacional  público en el ámbito hemisférico, así como las de la Corte de La Haya lo son en la dimensión global. Pero no ha sido acatada por el régimen de Nicaragua.

 No cabe duda de que el Gobierno de Nicaragua se ha visto elegante y respetable al declarar su acatamiento de la última sentencia de La Haya sobre la cuestión de los derechos marítimos. Pues igualmente elegante y respetable, o más todavía, se vería si acatara la Resolución de la CIDH que atañe a un dramático y acuciante problema de derechos humanos, como es la situación del emblemático prisionero político y de conciencia que es monseñor Rolando J Álvarez Lagos, sentenciado injustamente a más de 26 años de prisión.

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