El cardenal Leopoldo Brenes confirmó que es cierto que a “algunas” parroquias de la Iglesia católica de Nicaragua les han cobrado el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Así lo declaró al Noticiero 6 en Punto de radio Corporación, pero también aseguró que los casos ocurridos se han arreglado satisfactoriamente, de acuerdo con la ley que exonera a los templos religiosos de pagar ese impuesto.
El Diario LA PRENSA informó el miércoles 5 de julio que cobros del IBI “comenzaron a llegar este año a parroquias (católicas) y templos evangélicos, pese a que el decreto ejecutivo número 3-95, aprobado el 31 de enero de 1995, incorpora a las instituciones religiosas dentro del grupo de exentos de este gravamen”.
Según la información publicada, la abogada Martha Patricia Molina, experta en la problemática de la Iglesia católica de Nicaragua, dijo a este Diario que “religiosos de las iglesias católicas y evangélicas en varios departamentos del país le confirmaron cobros excesivos, algunos de los cuales ascienden a 200 mil córdobas en concepto de IBI, lo que ha sorprendido a los religiosos porque nunca se había obligado a los templos y parroquias a pagar ese impuesto”.
Debido al ambiente de hostilidad gubernamental contra la Iglesia católica (y contra algunas denominaciones evangélicas) que viene desde los sucesos de abril de 2018, la abogada Molina expresó su temor de que con la asfixia financiera que sufren las parroquias por el congelamiento de sus cuentas bancarias, el trasfondo de la medida de cobrarles el IBI podría ser “buscar cómo confiscar las propiedades”.
Sin embargo, a juzgar por la declaración del cardenal Brenes, los indebidos cobros del IBI se han resuelto satisfactoriamente en virtud de las disposiciones legales que exoneran de ese tributo a las instituciones religiosas. Lo cual, sorprendentemente parece que lo ignoraban las autoridades que les enviaron los cobros ilegales.
Cabe señalar que los templos religiosos están exonerados de impuestos, no solo por el decreto ejecutivo de 1995 mencionado por LA PRENSA, el cual fue dictado por la presidenta democrática Violeta Barrios de Chamorro en enero de 1995, cuando la Asamblea Nacional se encontraba en período oficial de receso de sus actividades legislativas.
Esa norma legal fue reafirmada en 1997 mediante una reforma que se le hizo durante el gobierno de Arnoldo Alemán. Además, la Ley de Concertación Tributaria dictada bajo el nuevo gobierno de Daniel Ortega, reformada en 2019 después de los disturbios sociales y políticos del año anterior, exonera del IVA a los “Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y confesiones religiosas”. Y si los templos están exonerados del impuesto sobre la renta con mayor razón deben estarlo de IBI los templos y otros edificios dedicados al culto y el servicio religioso.
De manera que si es cierto —como declaró el cardenal Brenes— que el ilegal cobro del IBI a algunas parroquias ha sido resuelto satisfactoriamente, o sea de acuerdo con la ley, hay que alegrarse de que al menos por ahora la Iglesia católica esté a salvo de esa medida. La cual, como ha advertido la abogada Martha Patricia Molina, en caso de ser ejecutada conduciría a la confiscación de los santuarios religiosos.