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Por años las iglesias en Nicaragua han estado exentas del pago de impuesto, especialmente el IBI, pero el régimen ordenó cobrarlo este año

Régimen ordena cobrar ilegalmente IBI a iglesias y parroquias. ¿Se preparan para confiscar templos católicos y evangélicos?

Especialista tributario explica las graves consecuencias que se exponen las iglesias evangélicas y católicas si deciden no pagar el cobro ilegal del IBI. Religioso relata cómo fue notificado del cobro

El régimen de Daniel Ortega ha comenzado una nueva ofensiva contra las iglesias en Nicaragua. Cobros ilegales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) comenzaron a llegar este año a parroquias y templos evangélicos, pese a que el decreto ejecutivo número 3-95, aprobado el 31 de enero de 1995, incorpora a las instituciones religiosas dentro del grupo de exentos de este gravamen.

Las notificaciones de cobros de este impuesto fueron repartidas entre varias iglesias evangélicas y católicas en la primera mitad de este año, pero hasta este mes fue cuando algunos religiosos se atrevieron a denunciar la ilegalidad bajo condición de anonimato, pero presentando las notificaciones municipales.

Este impuesto grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable. Se aplica sobre el valor actualizado de los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan, así como otros bienes.

Cobros de hasta 200 mil córdobas

Martha Molina, investigadora y abogada en el exilio, explicó que religiosos de las iglesias católicas y evangélicas en varios departamentos del país le confirmaron cobros excesivos, algunos de los cuales ascienden a 200 mil córdobas en concepto de IBI, lo que ha dejado sorprendidos a los religiosos porque nunca se había obligado a los templos y parroquias a pagar ese impuesto.

La investigadora explicó que uno de los religiosos se presentó ante las autoridades recaudatorias municipales en Managua y la única respuesta que obtuvo es que debía pagar el cobro. “No solamente es a las iglesias católicas, sino que también a los templos evangélicos”, afirmó.

“Todos me han dicho que es la primera vez y están asustados, ¿qué es eso?, se preguntan. El fin de todo esto es de dónde van a agarrar miles y miles de córdobas las parroquias, más con la asfixia financiera que tienen y el trasfondo es buscar cómo confiscar las propiedades”, afirmó Molina.

El régimen de Ortega mantiene congeladas las cuentas bancarias de sacerdotes y parroquias de Nicaragua desde hace varias semanas, lo que ha imposibilitado el funcionamiento de las mismas, situación que agrava la posibilidad de que estas entidades puedan cumplir con el pago de dicho impuesto, por lo que se exponen a multas y embargos.

En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 3-95, capítulo II, se establece en una de sus partes que están exentos del IBI… “el Estado y sus instituciones, entes autónomos, municipios, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales y las iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los templos y dependencias destinadas a fines religiosos, entidades las cuales no están sujetas a este impuesto”.

Incluso ni siquiera los templos y dependencias destinadas a fines religiosos están obligados a presentar la declaración de dicho impuesto ante las autoridades municipales, tal como sí se ordena (artículo 6) a otras organizaciones que están exentas del pago, pero deben presentar la declaración anualmente, como es el caso, por ejemplo, de las universidades y centros de educación técnica superior, los jubilados propietarios de viviendas, las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, entre otros.

El mismo reglamento del decreto que regula el cobro del IBI en Nicaragua refuerza en el artículo 9, inciso d, que están exentos del pago de este impuesto “las iglesias y confesiones religiosas que tengan personería jurídica reconocida, en cuanto a los templos y dependencia destinadas exclusivamente al culto”, entre otros.

El cobro se vuelve ilegal porque hasta ahora dicho decreto no ha sido derogado y se mantiene vigente dentro del digesto jurídico nicaragüense, divulgado por la Asamblea Nacional en su sitio web.

Uno de los religiosos afectados confirmó a LA PRENSA que en abril fue notificado de un cobro cercano a los 13,000 córdobas en concepto de IBI, el cual estaría dentro del periodo de los primeros seis meses del año que se establece por ley para que todos los obligados hagan el pago correspondiente.

“En ningún gobierno hemos pagado impuesto”

“Nunca, en ningún gobierno, hemos pagado impuesto, porque las leyes han sido favorables a las organizaciones evangélicas sin fines de lucro, como así cualquier otra denominación, como católicos, los mormones, etcétera, pero este año sí nos vino el cobro del IBI, creo que fue en el mes de abril, y es un cobro un poco exorbitante”, dijo el religioso, quien pidió no ser identificado por temor a represalias.

El líder espiritual calificó de “exorbitante” el monto cobrado, porque el edificio de la iglesia ni siquiera está terminado de construir. “No es un edificio lujoso, no es una propiedad grande, es una propiedad pequeña, pero creo que es una forma de hacer presión”, dijo.

Indicó que recurrieron a las autoridades municipales para explicar que estaban exentos de ese impuesto y que se hiciera la revisión correspondiente. Sin embargo, les respondieron: “Por nueva disposición del Gobierno todas las iglesias, de todas las denominaciones, tienen que pagar impuesto”. Y no quedó más que hacer un arreglo de pago, “porque de otra manera ellos hablan de llevarlo inclusive a uno a juicio si uno no se pone al día con los impuestos”.

El religioso asegura que ha hablado con otros religiosos de otras denominaciones de la Iglesia evangélica que le han confirmado de esas notificaciones municipales. “Algunos me han dicho que les ha llegado el cobro del impuesto IBI y otros me han dicho que no, que no les ha llegado ningún cobro… conozco amigos de varias denominaciones a quienes sí les ha llegado el cobro y me contaba uno de ellos, que tiene un templo casi concluido y les llegó un cobro de casi 50 mil córdobas”, afirmó.

El líder pastoral, quien aclaró que en sus prédicas no aborda temas políticos, afirmó que tal ha sido la arremetida que ahora Gobernación ya no da aval a las iglesias para un año, sino que ahora se debe renovar cada dos meses y que la Dirección General de Ingresos, aunque el templo tenga ese aval, se niega a renovar número RUC, el cual está vencido desde hace varios meses, como es el caso de su templo.

Especialista tributario: no hay escapatoria a cobro

Un especialista tributario, que también pidió no ser citado por temor a represalias, reconoció que las iglesias están con las manos atadas y que, aunque el cobro es ilegal, las mismas ni siquiera pueden proceder a una revisión ante las autoridades competentes, porque si es una orden superior no hay forma de que se sigan los canales establecidos por ley.

“Hay dos clases aquí de leyes en lo jurídico, las leyes reales y las virtuales. Las virtuales son las que están escritas y publicadas en La Gaceta, y las reales son las que aplican los funcionarios a su gusto y antojo. No tienen opciones, porque si quieren meter recursos no les reciben los escritos, contra el cobro cabe un recurso de revisión, que está contemplado en el artículo 40 de la Ley de municipios, un recurso de revisión ante el alcalde del lugar donde está la iglesia físicamente, pero eso no funciona”, dijo el especialista.

Por ejemplo, indicó que muestra de ello es que la Alcaldía de Managua notificó a los sujetos obligados del Impuesto Municipal sobre los Ingresos (IMI), que las retenciones ahora se deberán pagar el 10 de cada mes, pero el plan de arbitrio, establece que es cada 15, entonces “¿quién es la ley? La ley virtual es la que está en la ley de arbitrio y la real es la que están aplicando, entonces se deberán someter a esa arbitrariedad, que no está en la ley verdadera, entonces no se puede hacer nada”.

Otro ejemplo que mencionó sobre las leyes que están funcionando en Nicaragua es que se prohíbe a los secretarios en la Corte Suprema de Justicia que revisen los escritos y que digan que no se acepta el mismo, sin embargo, estos lo hacen aduciendo: “Por órdenes superiores no le puedo recibir el escrito y se acabó, esa es la ley real”.

¿Qué pasa si los templos deciden no pagar el cobro ilegal del IBI? El tributarista alertó que estos se exponen a una multa, y si no pagan esta última junto con el cobro del impuesto, van a ser embargados los bienes, en este caso los templos.

“La Policía va a llegar y decir este templo está por el momento ocupado, no dirán confiscado, pero sí tomado porque no quiere pagar sus obligaciones fiscales y llegan y los ocupan”, explicó, indicando que Nicaragua vive en una condición de dimensión desconocida, que puede implicar que luego estos bienes sean vendidos o adjudicados al Estado.

Economía IBI impuestos archivo

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