Haga este breve examen de derecho constitucional

¿Obedecen nuestros gobernantes la Constitución? Saberlo es sumamente importante: en todos los países del mundo las constituciones son documentos civilmente sagrados que expresan los principios fundamentales que deben regirlos. Por eso se les llama “carta magna” y por eso cuando un jefe de Estado —sea este presidente o rey, como ocurre en las monarquías constitucionales— toma posesión, se le exige jurar respetarla.

Esto corrobora el principio fundamental del Estado de derecho: que todos los ciudadanos, desde el más encumbrado hasta el más pequeño, están bajo la ley. Sin esta exigencia se derrumbaría todo el orden jurídico y la nación se convertiría en un sultanato o tiranía.

Veamos a continuación algunos textos de nuestra Constitución (no hay espacio para muchos) y pregúntese lector si se respetan: Art. 5. [Principios de la nación nicaragüense] “Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político…” Art. 5 párrafo 2: “El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica…” Pregunta: ¿Somos una sociedad pluralista donde funcionan con libertad todas las organizaciones políticas en los asuntos del país, o enfrentan trabas o deslegitimaciones?).

Art. 20. [Prohibición de privación de nacionalidad] “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. Pregunta: ¿Hay nicaragüenses a quienes se le haya cancelado su nacionalidad?

Art. 30. [Libertad de expresión] “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio”. Pregunta: ¿Funcionan en Nicaragua periódicos o medios televisivos independientes?

 Art. 44, último párrafo: “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. Pregunta: Además de la reciente confiscación de los bienes de la familia Coen, ¿conoce usted de otras confiscaciones a particulares, empresas u organizaciones, o funcionarios castigados por hacerlas?

Art. 49. [Derecho de asociación] “En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna…” Pregunta: ¿Se han suprimido en Nicaragua organizaciones u oenegés como las enumeradas aquí o se respeta su funcionamiento?

Art. 54. [Derecho de concentración] “Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”. Pregunta. ¿Pueden los ciudadanos nicaragüenses manifestarse o movilizarse en las calles?

Art. 55. [Derecho de organización política] “Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder”. Pregunta: ¿Se permite operar a los partidos políticos o se cancelan sus personerías? ¿Pueden optar los nicaragüenses a ser candidatos a la presidencia o se exponen a la cárcel?

Art. 68, final. “En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento”. Pregunta: ¿Dónde se encuentran las imprentas y equipos de trabajo del Diario LA PRENSA, Confidencial, 100 por ciento noticias, y otros?

Art. 69. [Derecho de culto] “Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza”. Pregunta: ¿Pueden los católicos manifestar públicamente su fe en procesiones o misas al aire libre?

Art. 125. Párrafo final. “Se garantiza la libertad de cátedra”. Pregunta: ¿Conoce algún catedrático opositor al gobierno que no haya sido despedido de las universidades estatales?

Art. 166 [Independencia del poder judicial] “Los magistrados y jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley”. Pregunta. ¿Cree usted que son independientes de los deseos o directrices de la familia gobernante?

Tras este examen es de pensar que sería bueno que nuestros maestros prioricen en las escuelas la enseñanza de la Constitución o que alguien imprima millares de ella para colocarlas en todos los centros educativos. ¿Piensa usted que sería permitido o subversivo?

El autor es sociólogo e historiador, autor de la obra Buscando la tierra prometida. Historia de Nicaragua 1492-2019.

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