Secretaría de sentencias

Este debería ser el nombre del llamado poder judicial. Porque los “juzgados” nicaragüenses no juzgan, sino que transmiten las sentencias que previamente les ordena el poder ejecutivo.

Juzgar en materia penal consiste en determinar, tras examinar las evidencias y escuchar a las partes, si el acusado ha violado alguna ley. Para realizarse bien requiere independencia —no estar sujeto a influencias externas— y probidad —honradez y conocimiento de la ley y sus procedimientos—. Entre estos hay exigencias como el derecho a la defensa del acusado y la irretroactividad de la ley, principios universales acatados por todas las legislaciones del mundo y sumamente lógicos: si un día tal, el Estado publica una ley prohibiendo fumar, nadie puede ser condenado por haber fumado antes de esa fecha, sencillamente porque antes no era delito.

Ninguna de estas dos cosas o principios se cumplen en Nicaragua. Antes los jueces al menos simulaban juzgar. Lo hacían, como es sabido, lleno de graves irregularidades; como hacerlo en secreto, sin permitir al acusado elegir a su defensor, sin suministrar los expedientes, etc. Pero al menos sentaban al reo en el banquillo; el fiscal lo acusaba de ciertos delitos, el defensor de oficio objetaba, y luego el juez, haciéndose el que oía, dictaba la sentencia que le habían dictado desde arriba horas o días antes.

Hoy, con la reciente expatriación de los 222 reos y en la condena por traición a la patria de 94 ciudadanos, aún ese bien llamado “circo” ha sido abandonado. El Ejecutivo decidió desterrar a los primeros en violación de la Constitución que prohibía hacerlo. Alarmado trató de enmendar su torpeza ordenando apresuradamente a sus diputados cambiar la Constitución. Pero tarde. Mientras votaban ya los desterrados estaban en el avión, y violaban, también el precepto constitucional que exige dos legislaturas para cambiar cualquiera de sus artículos.

El caso de los 94, grupo al cual pertenezco, es otro botón de muestra: nos condenaron por el delito de traición a la patria, sentenciándonos a perder nuestra nacionalidad, derechos y bienes, ¡sin juicio previo! Sin habérsenos dado el derecho a la defensa. Sin presentar prueba alguna. Otra barbarie. Pues en todo juicio es de rigor que al acusado le presenten las pruebas o evidencias concretas de sus actos delictivos.

En el caso concreto de traición a la patria, habría pues que presentar o relatar las acciones, hechos, escritos, comunicaciones, constitutivos de traición. No basta con decir, por ejemplo, que fulano financió terrorismo, sino que lo hizo en tal ocasión, entregando una cantidad X de dinero a una persona u organización específica, etc. Las condenas, junto con las sentencias, deben ser también individualizadas, porque cada caso tiene matices y responsabilidades penales diferentes. Lo de ahora, sin embargo, fue una condena colectiva, en masa y uniforme.

Yo, al igual que los demás, nunca pude oír las pruebas de mi supuesto delito. En un juicio hubiera usado mi derecho a la defensa demostrando que nunca he traicionado a Nicaragua ni incurrido en ninguna de las causales de la vaga y monstruosa Ley 1055 que la describe. Y si lo he hecho mi acusador debía demostrarlo. Porque otra norma universal del derecho es que todo acusado se presume inocente mientras no le demuestren lo contrario: el acusador no solo acusa, sino que debe probar el fundamento de su acusación.

Pero ¿dónde están las pruebas? Aplicarnos a todos la ley de traición, la 1055, es también violatorio del principio de la irretroactividad, pues fue dictada en diciembre del 2020. Esto quiere decir que solo puede penar actos ocurridos después. Si fulano pidió sanciones antes de esa fecha, pero no lo hizo después, no puede ser condenado. Como ese puede ser el caso de muchos de los 94 sentenciados, habría que probarles que sus acciones “delictivas”, según dicha ley, ocurrieron después de su aprobación, lo que exigiría especificar las fechas o al menos los meses o año en que lo hicieron.

Nada de eso ocurrió. Con estas actuaciones el Gobierno de Nicaragua se ha vuelto a exhibir, ante el mundo entero, como un régimen que viola sin pudor las normas más elementales del derecho universal, utilizando al poder judicial como látigo para castigar el disenso. El único delito de sus flagelados ha sido buscar el bien de su patria. No somos prófugos de la justicia, sino de la injusticia. Pero volveremos, para que un día, como dijo San Juan Pablo II, se disipe en Nicaragua la oscurana y brille de nuevo el sol de libertad.

El autor fue ministro de Educación y es sociólogo e historiador aficionado. Publicó el libro “Buscando la Tierra Prometida; historia de Nicaragua 1492-2019, disponible en librerías locales y en Amazon.

COMENTARIOS

  1. Hace 3 años

    Doctrinas universales del derecho penal no pueden estar mejor explicadas. De una forma sencilla explica la irretroactividad de la ley en materia penal. Todo acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario. En que universidad «de garaje» se graduaron esos magistrados de Nicaragua. Probablemente solo asistían los Sábados a una escuela de leyes de garaje como las que surgieron en la década de los 90’s. Que barbaridad! Nos revuelve el estómago a aquellos que nos graduamos en una escuela de leyes de prestigio.

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