Un reo de iniciales J.R.A.O., de 18 años, quien enfrenta cargos por violación agravada, aprovechó un tecnicismo legal para salir de la cárcel y luego huir presuntamente hacia Costa Rica.
El camino para evadir la justicia le quedó allanado a J.R.A.O. cuando la jueza de Distrito Penal Especializada en Violencia de Boaco, Aracely Amador, le cambió la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario.
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La decisión fue tomada por la judicial al constatar que el hombre acusado de violar a una tía, con síndrome de Down, había cumplido 90 días de prisión preventiva y por eso estaba detenido ilegalmente por vencimiento de término.
El Código Procesal Penal (CPP) establece que vencido el plazo de 90 días o tres meses de prisión preventiva se debe haber emitido fallo y de no haberlo, el reo debe ser excarcelado, pero siguiendo el juicio en libertad.
¿Atrasos de la Fiscalía?
De manera extraoficial se conoció que el Ministerio Público tuvo atrasos al presentar sus pruebas durante el juicio, es decir que no le llegaron sus testigos a las audiencias de juicio.
Pero se desconoce hasta el momento si la representación de la Fiscalía en su momento pidió a la autoridad judicial ordenar a la Policía hacer llegar al reo y los testigos con el uso de la fuerza pública.
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De la fuga del reo se enteraron la Fiscalía y la jueza Aracely Amador el 14 de noviembre de 2022, cuando este no llegó, denunció este lunes un familiar de la víctima.
Condenado en ausencia
Como el Código Procesal Penal establece que una vez iniciado el juicio la ausencia del reo no significa la suspensión del mismo, el acusado fue declarado culpable en ausencia y sentenciado a 20 años de prisión por el delito señalado.
La jueza Aracely Amador antes de emitir el fallo de culpabilidad y dictar la sentencia condenatoria declaró rebelde al reo y emitió una orden de captura en su contra.