Los medios de comunicación nacionales e internacionales informaron el martes 29 de noviembre que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró en “desacato permanente” a Nicaragua, porque no ha cumplido las órdenes de libertad dictadas por ese tribunal interamericano a favor de 46 presos políticos nicaragüenses.
Según la información, la Corte IDH reveló que el Gobierno de Nicaragua le ha enviado 19 comunicaciones rechazando las medidas a favor de los presos, “por considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica e incluyen una narrativa parcializada”.
La Corte dice que notificó oficialmente su decisión al gobierno de Managua y “someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato de Nicaragua a sus decisiones”.
Sin duda que la declaración de la Corte Interamericana tiene un impacto mediático y político. Pero carece de cualquier otro efecto porque el régimen de Nicaragua no le prestará atención, de la misma manera que no la ha prestado a ninguna resolución anterior de la misma Corte, ni del Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
Es que, como lo hemos comentado en otras ocasiones, las resoluciones de derecho internacional no necesariamente son acatadas aunque se diga que son vinculantes, o sea de cumplimiento obligatorio.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial creada en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual es un tratado internacional del que el Estado de Nicaragua es parte. Este aprobó la Convención el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó solemnemente el 25 de septiembre de 1979, cuando estaba en el poder la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que era coordinada por el comandante de la Revolución Sandinista, Daniel Ortega.
La Corte IDH es un tribunal regional de protección de los derechos humanos. Su objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos. Ejerce funciones contenciosas y consultivas, así como la de dictar medidas provisionales. El Estado de Nicaragua, al haber firmado y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos aceptó también la competencia de la Corte IDH y, por tanto, al menos teóricamente está obligado a aceptar sus decisiones.
Pero desde noviembre de 2021 Nicaragua está en trámite de salida de la OEA y, en consecuencia, de todo el sistema jurídico interamericano. En noviembre de 2023 el país quedará fuera definitivamente, al cumplirse el período de dos años que establece el artículo 143 de la Carta de la OEA para que un Estado salga definitivamente de la Organización, cuando se retira voluntariamente. Y aunque en ese mismo artículo se dice que durante esos dos años el Estado saliente debe cumplir todas las obligaciones emanadas de dicha Carta, la verdad es que nadie lo puede obligar.
El profesor español de filosofía moral y política, Aquilino Cayuela, dice en un artículo publicado por el diario de España El debate, que si los Estados no cumplen las reglas del derecho internacional público que ellos mismos han creado, “socavan y amenazan fundamentalmente la existencia del orden internacional. Convierten el derecho internacional en papel mojado y ponen en juego la seguridad jurídica de todas las naciones”.
Pero el mismo experto europeo reconoce que a través de la historia eminentes doctrinarios y estadistas, desde Nicolás Maquiavelo hasta Henry Kissinger, han sostenido que ciertas normas del derecho internacional pueden y deben romperse cuando a un Estado le interesa hacerlo. Y generalmente no se paga nada por eso.