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Los derechos humanos como sistema universal de valores

La trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial llevó a la conclusión de que para la protección de los derechos humanos no bastaba su incorporación a los textos constitucionales y la tutela de los Estados nacionales. Precisamente, la Segunda Guerra Mundial, según algunas corrientes de pensamiento, fue librada no solo en función de determinados intereses geopolíticos y económicos, sino también para afirmar los derechos humanos frente a los horrores del fascismo y el nazismo, regímenes que llevaron a su más horrenda y criminal expresión la violación sistemática de todos los derechos humanos, incluyendo los de sus propios ciudadanos y de pueblos enteros. 

La humanidad sintió entonces la necesidad de reiterar su fe en la dignidad de la persona humana, tan ultrajada por los regímenes totalitarios. Al fundarse las Naciones Unidas, en su Carta constitutiva se incluyó el siguiente Preámbulo: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, estamos resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

Las grandes declaraciones de los derechos humanos han sido formuladas en períodos de profundas transformaciones sociales. Tal sucedió, por ejemplo, con la Declaración francesa de los “Derechos del Hombre y el Ciudadano”, que se origina en el contexto de la Revolución de 1789, y con la Declaración Universal de Derechos de Humanos (1948), que constituyó una reiteración de la fe de la humanidad en los derechos humanos tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial.

La Declaración francesa tuvo, en su momento, una importancia histórica de primer orden, pues ofreció a todos los pueblos del mundo un modelo teórico de libertad, en el cual se inspiraron para sus propias reivindicaciones políticas. Tal Declaración, traducida al español por el prócer colombiano Antonio Nariño, fue una de las principales fuentes de inspiración para los movimientos en pro de la independencia de los países hispanoamericanos. 

A partir de las constituciones de Estados Unidos de 1787 y sus Enmiendas, y de la francesa de 1791, casi todas las constituciones promulgadas con posterioridad incorporaron en una parte llamada dogmática o declarativa, un enunciado de los derechos y garantías de los habitantes y los ciudadanos. Al principio, tales enunciados se limitaron a los derechos individuales y políticos, es decir, a los derechos humanos que corresponden al individuo como persona y como ciudadano.  Más tarde se produce la incorporación en los textos constitucionales de los derechos sociales, económicos y culturales (derecho al trabajo, a la seguridad social, a la huelga y a la sindicalización; el derecho a la educación, a la salud, a la cultura, a la protección de la familia, etc.), o sean las llamadas “garantías sociales y culturales”, que hoy día se estiman tan fundamentales como los propios derechos individuales.

La siguiente etapa, en el largo proceso encaminado a fortalecer la protección de los derechos humanos, la constituye el esfuerzo de los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial dirigido a plasmar los derechos humanos y sus garantías en acuerdos y convenios internacionales, de tal manera que su protección quede confiada, en última instancia, a órganos supranacionales creados por la comunidad internacional. En la Primera Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Teherán en 1968, la comunidad internacional acordó que la Declaración Universal significa que existe en los pueblos del mundo un consenso en cuanto a los derechos inalienables de todos los integrantes de la familia humana. 

De ahí que la Declaración no sea más que uno de los tres instrumentos que las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los Derechos Humanos.  Los otros dos son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados en 1966, que entraron en vigor en 1976 cuando cada uno de ellos fue ratificado por 35 Estados. Estos pactos son instrumentos jurídicamente obligatorios, que imponen a los Estados que los suscriben y ratifican la aceptación de los procedimientos de aplicación en ellos previstos y la obligación de presentar informes sobre el cumplimiento de lo que en ellos se dispone.

Como sostienen Bustamante y González: “Los Derechos Humanos constituyen un ideal común para todos los pueblos y naciones; son un sistema universal de valores”. Afirma el profesor guatemalteco de Derecho Internacional, doctor Carlos García Bauer, al referirse a la Declaración Universal: “Por primera vez se consagró, en un documento de validez universal, en forma precisa, el mínimo de derechos que el hombre debe gozar sobre la tierra, sea cual fuere el lugar en que se encuentre”. Los Derechos Humanos son “el sistema axiológico por excelencia”; “el mejor repertorio de valores”.

Va, pues, formándose una “conciencia ética universal”, compatible con la pluralidad de códigos éticos individuales y de credos religiosos, que se expresa a través de los nuevos paradigmas que emergen de las grandes conferencias internacionales que ha convocado las Naciones Unidas: el desarrollo humano sustentable, el respeto integral a los derechos humanos, la igualdad de géneros, el desarrollo social como factor esencial del crecimiento económico, y el paradigma de la Cultura de Paz, tan grato a la Unesco.

La humanidad necesita una ética global, unos valores de dimensión universal, que le sirvan como “asideros morales”. Como nos advierte el profesor chileno José Joaquín Brunner: “Es posible pensar, incluso, que el malestar de la posmodernidad, sus miedos y angustias, tienen una de sus raíces menos visibles, pero más hondas, en la incertidumbre moral, en ese desamparo del ser; en el hecho de que este ya no siente la moral como su casa, porque la casa se ha llenado de múltiples voces”.

Hay países que han incorporado a su constitución política las convenciones regionales e internacionales sobre los derechos humanos. Tal es el caso de Nicaragua, en su “Artículo 46: En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.

Esta es la teoría sobre el carácter universal de los derechos humanos. En la práctica no siempre los Estados reconocen a los derechos humanos como un sistema universal de valores. Eso depende de la vigencia mayor o menor de la democracia.

El autor es académico y escritor nicaragüense.

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