Un publicación reciente de la Embajada de Estados Unidos de América sobre la obligación de incluir la información de las redes sociales personales del aplicante en la solicitud de visa a ese país causó sorpresa y generó diversas reacciones entre muchos nicaragüenses que desconocían este requisito. Sin embargo, este no es un nuevo requerimiento, está vigente desde 2019.
Tampoco es un requisito exclusivo para los nicaragüenses ni está relacionado a la crisis sociopolítica que enfrenta el país desde 2018, como muchos expresaron en las redes sociales por la coincidencia de haberse instaurado en el cuestionario al año siguiente. La información sobre las cuentas simplemente es una pregunta más que se incluyó en el formulario de aplicación a visas estadounidenses.
Recientemente, a través de sus redes sociales, la Embajada de Estados Unidos en Managua compartió un mensaje recordando que «todos los aplicantes de visa que completen los formularios electrónicos deberán incluir información de redes sociales».
Lo único que se debe incluir en el formulario es el nombre de usuario en las redes sociales. Además, advirtió que «para evitar atrasos» los formularios deben completarse de manera honesta y en su totalidad.

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Pedir esta información no invade la privacidad
En respuesta a una solicitud realizada por LA PRENSA, el Departamento de Estado de Estado de Estados Unidos aclaró las preguntas referidas al uso de algunas redes sociales que se incluyeron en 2019 en los formularios electrónicos de las visa de inmigrante y de no inmigrante. Dicho requisito está vigente desde el 31 de mayo de 2019 y ocultar esa información puede motivar el rechazo de la solicitud.
Estas preguntas se deben responde sin importar en qué país se está llenando la aplicación, pues los requisitos son uniformes. El solicitante debe incluir el nombre de usuario que utiliza en cada una de las redes sociales que incluye la solicitud; entre ellas Facebook, Twitter e Instagram. Si la persona que está llenando la solicitud no usa redes sociales, simplemente debe responder «none».
Según el documento de preguntas frecuentes sobre los identificadores de redes sociales en los formularios electrónicos DS-160 y DS-260 la información referida al uso de las redes sociales ayuda a confirmar la identidad del solicitante. Además, como todo dato que se proporciona en el formulario y en la entrevista, se utiliza solo para determinar si la persona es elegible para recibir una visa.
El documento también explica que la recopilación de información referida al uso de las redes sociales no es una invasión a la privacidad, ya que es tratada con las mismas medidas de seguridad y confidencialidad con la que protegen toda la información personal del solicitante.