La cárcel no es un sitio ajeno para Alfredo Antonio Lara Ortiz, uno de los tres señalados de haber participado en los asesinatos de las hermanitas de 7 y 10 años, encontradas la noche del pasado lunes en un predio baldío, en el barrio Ciudad Belén, en la periferia noreste de Managua.
Esto porque apenas en octubre del 2021, Alfredo Lara Ortiz salió del penal La Modelo en Tipitapa donde estuvo en prisión tres meses, tiempo que duró el proceso en su contra por robo con violencia, que inició el 30 de julio del mismo año.
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En ese caso Alfredo Lara —pareja de Alison Salgado Rugama y cuñado del adolescente de iniciales A.E.S.R., de 16 años, ambos implicados en el doble crimen— fue declarado no culpable porque la víctima no se presentó a declarar en el juicio.
Hechos acusados
En la acusación presentada por la Fiscalía en julio de 2021, se narra que a las 9:40 minutos de la noche del 28 de julio, frente a un bar en el barrio Concepción de María, en Managua, estaba la víctima, una mujer de apellido Guillén, con su celular en mano, el cual Alfredo Lara le arrebató.
El ahora acusado de haber participado en el crimen de las dos niñas, después de arrebatarle el aparato telefónico a la víctima, salió corriendo, pero con tan mala suerte para él que un vigilante lo retuvo y lo entregó a la Policía.

Los agentes del orden público, al capturar a Alfredo Lara le encontraron el teléfono celular valorado en 180 dólares y se lo entregaron a la víctima, refiere el escrito acusatorio del Ministerio Público.
Pruebas insuficientes
El 21 de septiembre de 2021, en el Juzgado Décimo Tercero Distrito Penal de Juicio de Managua, inició el juicio y en esa fecha la Fiscalía incorporó como pruebas los testimonios de los policías que capturaron a Alfredo Lara y los obtenidos en los actos de investigación.
En esa audiencia, la Fiscalía también incorporó como prueba documental el acta de reconocimiento de reo que hizo la víctima de apellido Guillén. Eso quiere decir que la mujer reconoció a Lara en medio de la fila de sospechosos que les presentaron en la Estación Seis de Policía, según consta en el expediente judicial 016294-ORM4-2021-PN.
Después de pasar a los oficiales de Policía ante la jueza Ulisa Yaoska Tapia Silva, la Fiscalía pidió a la autoridad judicial suspender el juicio por falta de testigos y la continuación para una fecha posterior.
La continuación del juicio fue programada para el 29 de septiembre, pero la víctima y el vigilante que retuvo a Alfredo Lara no llegaron a declarar e igual situación sucedió el 5 de octubre del mismo año, la tercera vez que la víctima no llegaba, fue entonces que la jueza ordenó pasar a los alegatos finales.
Resolución judicial
Una vez concluidos los alegatos conclusivos, la jueza Ulisa Tapia Silva emitió su fallo declarando no culpable a Alfredo Lara del delito de robo con violencia, por falta de pruebas directas que incriminaran al acusado.

«La declaración de los policías es útil, no obstante los testigos policiales considero que a lo sumo llegan a ser referenciales (es decir de oída), no pudieron establecer la responsabilidad penal del acusado», se lee en la resolución absolutoria.
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La falta de testigos directos, ocasionada por la incomparecencia de la testigo víctima, generó duda razonable y de acuerdo con las leyes penales y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en caso de duda razonable sobre la responsabilidad de un acusado siempre debe ser aplicada a favor del imputado.
Sin embargo, la jueza no tomó en cuenta que los policías declararon que al sujeto le fue encontrado el celular que había robado y también que fue reconocido por la víctima en la estación policial.