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Plenario de la Asamblea Nacional. Foto tomada de redes sociales de la Asamblea Nacional

Asamblea Nacional aprueba de urgencia ley que regula y controla a las oenegé

Doce diputados se abstuvieron en la votación de esta nueva legislación, la mayoría del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).

La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el régimen de Daniel Ortega, aprobó con solicitud de urgencia una nueva “Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro”, que prohíbe expresamente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) participar en actividades políticas.

La nueva legislación fue aprobada con 77 votos, 12 diputados se abstuvieron y dos se mantuvieron presentes sin votar de ninguna manera.

La iniciativa fue presentada por el presidente del Legislativo, el diputado sandinista Gustavo Porras, quien la introdujo ante la Primera Secretaría de la Asamblea el día de ayer miércoles 30 de marzo.

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La nueva Ley deroga la anterior legislación denominada “Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro”, que estaba vigente desde el 29 de mayo de 1992, y que fue usada para cancelar más de 100 fundaciones, asociaciones e institutos, muchos de estos vinculados a críticos y opositores que se manifestaron en contra del régimen orteguista.

Contenido de la nueva legislación

La nueva ley consta de 12 capítulos y 57 artículos, entre lo que establece 10 prohibiciones. Para el exdiputado y abogado, Eliseo Núñez, estas prohibiciones son el principal objetivo que persigue el régimen con la creación del nuevo marco legal de control y regulación de “las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)”.

“Hay una prohibición total de los temas políticos. Desaparece la categoría de ONG para derechos humanos, para formación política o cualquier otra cosa y le da unos poderes enormes, discrecionales al Ministerio de Gobernación, para determinar en el tema de infracciones y otras cosas, cuando pueda recomendar incluso que una ONG sea cancelada”, valoró Núñez.

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El abogado agregó que esta nueva Ley “reduce a las ONG a meros instrumentos de caridad, sin muchas capacidades de hacer promoción de ciudadanía” y de “hacer promoción que permita la construcción de nuevos valores sociales. Esto definitivamente nos coloca en una posición en que la sociedad civil pierde esta herramienta”, agregó el exdiputado.

Las prohiciones están establecidas en el artículo 35 y son las siguientes:

—Identificarse públicamente con denominación distinta a la registrada;

—Realizar actividades para lucro personal de sus miembros;

—Distribuir entre sus miembros dividendos, utilidades, remanente financiero o materiales provenientes de donaciones, aportes públicos o excedentes de cualquier naturaleza obtenido conforme a sus objetivos y fines;

—Realizar actividades directas o indirectas que impliquen proselitismo político;

—Realizar actividades distintas a sus objetivos y fines;

—Destinar su patrimonio a objetivos y fines distintos para los que fueron constituidas;

—Omitir información o incluir datos falsos en los informes presentados ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL;

—Los OSFL no pueden intervenir en asuntos de política partidaria, ni violentar sus objetivos para la cual fue creada y registrada en este país;

—Los Directivos o miembros de los OSFL que sean de otras nacionalidades quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 27, segundo párrafo de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 38, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería.

—Utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses.

Supervisión y control a los OSFL

El artículo 36 faculta al Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Control de OSFL a “realizar visitas de supervisión y control a los OSFL, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, la Normativa, el Acta de Constitución y Estatutos”.

El artículo 38, sobre las Sanciones, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL “podrá aplicar a los OSFL a que se refiere esta Ley, las sanciones administrativas de multa, intervención y suspensión, cuando corresponda”.

Asimismo, podrá emitir Dictamen Legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL ante la Asamblea Nacional.

El artículo 39, sobre Multa, establece que “se impondrá multa de cinco mil córdobas (C$5,000.00) a diez mil córdobas (C$10,000.00) a favor del Estado, por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En caso de reincidencia la multa se duplicará”.

El artículo 40, sobre Intervención, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL podrá intervenir por el tiempo que se considere necesario a los OSFL, cuando incurran en infracciones en la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa, la intervención podrá dar lugar a la suspensión o a la emisión del Dictamen Legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL.

El artículo 41, sobre la Suspensión, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL podrá suspender el funcionamiento de los OSFL hasta por el período de tres años, por el incumplimiento de una obligación o realización de acciones de prohibidas establecidas en esta Ley, su Reglamento y Normativa.

Exposición de motivos

Según la exposición de motivos de la iniciativa, la Ley “establece el régimen jurídico aplicable a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) nacionales de otras nacionalidades, que desarrollen su actividad en el país”.

Especifica que “la iniciativa promueve prácticas de transparencia en la ejecución de los proyectos de naturaleza Religiosa, Caritativa, Civil, Social, Cultural y de Educación, desarrolladas por las OSFL”.

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Entre las “Obligaciones de los OSFL”, establecidas en el artículo 34 de la nueva Ley, se establece que las ONG deben “solicitar autorización para establecer sedes, filiales, sucursales y oficinas a la Dirección General de Registro y Control de OSFL, el caso de las universidades y Centros Educativos, estos también deberán solicitar autorización a la instancia que corresponda”.

La ONG deben “cumplir con los requisitos legales establecidos para la recepción de donaciones provenientes del exterior e informar con al menos 15 días de anticipación a la Dirección General de Registro y Control de OSFL del Ministerio de Gobernación de las gestiones previas a su recepción, así como el destino final”.

La exposición de motivos argumenta que el cambio responde a una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que el Estado de Nicaragua es suscriptor.

“La recomendación ocho del GAFI expresa que los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo; las nuevas medidas deben estar encaminadas a promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante como entre la población en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende”, manifiesta la exposición de motivos.

Desde las protestas civiles de 2018, que fueron aplastadas con ataques armados de la Policía en coordinación con paramilitares, el régimen desató toda clase de acciones represivas contra los opositores y críticos, entre estas la cancelación de sus asociaciones, institutos, universidades, organismos locales de defensa de derechos humanos, organizaciones feministas, entre otras agrupaciones.

Más de 300 personas murieron en abril de 2018 por la represión contra las protestas civiles, según un reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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