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Jueces siguen patrón establecido por los Ortega Murillo para condenar a los presos políticos

Según los abogados es evidente el patrón establecido de condenas para las personas presas por razones políticas: ocho años para las mujeres, nueve años para los hombre de perfil más bajo y trece años para los más mediáticos

En una muestra más de que los juicios contra los presos políticos son una farsa en la que se ha utilizado al poder judicial para justificar decisiones tomadas por los Ortega Murillo —tal como señalan familiares, defensores de derechos y abogados de los presos políticos—, las penas impuestas a los condenados no coinciden con lo establecido en las leyes. Las penas dictadas simplemente siguen un patrón que a criterio de los abogados fue decidido en El Carmen sin tomar en consideración los delitos por los que se condenaría a los acusados.

Los abogados sostienen esta afirmación porque entre los 39 presos políticos juzgados —entre el 1 de febrero y el 24 de marzo en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ)— solo se han impuesto tres tipos de pena: 8 años para todas las mujeres, sin importar los delitos que les achacaron; 9 años para los hombres de perfil más bajo y 13 años para los reos más mediáticos.

La afirmación de que los jueces simplemente siguen un patrón impuesto desde El Carmen se evidencia aún más en las condenas dictadas a los implicados en el caso conocido como Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH). Aunque en el juicio no se probó que los implicados “transfirieron dinero, bienes o activos provenientes de actividades ilícitas”, porque el dinero que manejaba la FVBCH era lícito ya que provenía de la cooperación internacional, a cuatro de los cinco implicados el juez Noveno de Distrito Penal de Juicios de Managua, Luden Martín Quiroz García, los declaró culpables de este delito.

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Penas no coinciden con lo establecido en el Código Penal (CP)

Según el Código Penal (CP), este delito se paga con una pena de entre cinco años y siete años de prisión, más la inhabilitación y multa. Pero las penas “se incrementan hasta en un tercio” cuando estas actividades son realizadas “por directivo, socio, representante o empleado de una entidad jurídica”.

Esto significa que por ser la directora y socia fundadora de la FVBCH, la pena mayor debió recaer sobre Cristiana Chamorro Barrios, pero a ella —como a todas las mujeres juzgadas y condenadas en la DAJ— le impusieron ocho años de prisión. “Es posible que el número ocho signifique algo para la persona que toma las decisiones. Porque eso es demasiada casualidad que a todas las mujeres les den la misma pena”, dice uno de los abogados.

Por el supuesto delito de lavado de dinero, bienes y activos a Cristiana le impusieron cinco años, que es la pena mínima, y tres años más por el delito de apropiación indebida, que según el CP se castiga con entre uno y cuatro años de prisión. Eso significa que en este caso no se le aplicó ni la pena mínima ni la máxima, sino los tres años que necesitaba el juez para cumplir la orden de imponer los ocho años establecidos para las mujeres.

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El caso de Pedro Váquez

“Además de cumplir una orden dada, lo que pasa es que la presión que tienen por esa señora (Cristiana Chamorro) es muy grande… Es más, al chofer de ella (Pedro Vásquez), que no tenía nada que ver en el caso, fue al que peor trataron, porque en teoría él es el que tiene que pasar más años en prisión”, dice un abogado que solicita el anonimato.

La razón por la que de los cinco condenados Vásquez es quien en teoría pasará más años en la cárcel, es porque lo condenaron por un solo delito. “Como lo declararon culpable de colaborador necesario para el delito de lavado, no había forma de inventar otro delito. En este caso parece que no hicieron bien los cálculos y por eso no lograron mantener el estándar de los nueve años”, señala uno de los abogados consultados, quien también solicita anonimato.

Por ser una pena única, Vásquez tendría que cumplir los siete años en prisión para pagar su condena.

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Inventaron delitos para cumplir penas preestablecidas

En cambio, a Walter Gómez y Marcos Fletes, exadministrador y excontador de la FVBCH respectivamente, aunque en teoría hayan recibido las penas más altas del grupo, en total 13 años, como va distribuida en cuatro penas, al pagar la mayor quedarían en libertad. A Gómez y a Fletes les impusieron cinco años por lavado de dinero, cuatro por apropiación indebida, dos por gestión abusiva y dos más por falsedad ideológica.

“En total suman 13 años, porque con esos cuatro delitos el juez cumplió el estándar de los 13 años que han dado a una parte del grupo. Pero en nuestro sistema penal cuando ellos cumplan cinco años, por ser la pena mayor, con eso matan las otras y deben salir en libertad”, explica uno de los defensores del caso que también solicita omitir su nombre.

Esto significa que en teoría, tanto Cristiana como Gómez y Fletes solo permanecerían cinco años en prisión.

Según los abogados, fue evidente que para mantener el patrón de los 9 y 13 años para los hombres, al exdiputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios (hermano de Cristiana) le inventaron un delito; le impusieron seis años por apropiación indebida y tres más por gestión abusiva. En su caso al cumplir la pena más alta que es de seis años debería quedar el libertad.

“Pero es absurdo que si la gestión abusiva la cometió Cristiana y su hermano solo le ayudó, a ella la hayan declarado inocente de ese delito y a él que solo era colaborar lo hayan declarado culpable. Eso significa que únicamente estaban acomodando las cosas para completar los nueve años que les ordenaron”, cuestiona uno de los abogados.

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