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Traductores autorizados o traductores oficiales

Con frecuencia nos encontramos a quienes, por razones personales o por tener parientes y amigos en el extranjero, tienen la necesidad de enviar o recibir documentos en otros idiomas, debiendo proceder a su traducción para que tengan efectos legales en el país o en el extranjero. La mayoría se pregunta cómo hacerlo y a dónde llevarlos.

Aclaro que el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con traductores oficiales que brinden ese servicio. En mis más de veinte años en ese ministerio, recuerdo que se contrataban servicios particulares de traducción de documentos para los juicios ante La Haya, para expedientes judiciales que se enviarían al extranjero, así como interpretación simultánea para eventos diplomáticos. No obstante, la Dirección Consular del Minrex sugiere al público dónde realizar traducciones, como la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en Managua y León, la Universidad Centroamericana, la Universidad Central de Nicaragua y la Universidad Pablo Freire.

¿Cómo hacer para que el documento traducido tenga efectos jurídicos? Si los documentos provienen del extranjero en otros idiomas, para que sean válidos en el país deben traducirse al español. ¿Cómo hacerlo? Se acude ante un notario público, quien mediante escritura pública nombra un intérprete o perito traductor, quien a su juicio domina el idioma extranjero y es capaz de realizar la traducción de un documento, introduciendo el texto en idioma extranjero y a continuación su traducción al español. El notario da fe de lo actuado por el perito y la escritura pública sirve como traducción legal para que pueda tener efectos legales en el país. Hago notar que la Ley de Notariado (Artículos 5 y 33) y la Ley 139 de 1992 (Artículo 5) no especifican que el intérprete deba ser licenciado en traducción o en idioma extranjero.

¿Qué sucede cuando el documento emitido en Nicaragua vaya a surtir efecto en el extranjero en otro idioma? Las leyes no especifican que el notario público pueda hacer el mismo procedimiento, pues solo se refiere a los documentos procedentes del extranjero. Sin embargo, en la práctica los notarios nombran intérpretes para traducir documentos del español a un idioma extranjero, amparados en el Artículo 32 de la Constitución Política que dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. Esto no quiere decir que no puedan traducirse documentos sin este procedimiento.

Normalmente se conocen traductores para el inglés. ¿Cómo contactar traductores para francés, alemán, portugués, ruso, mandarín? Años atrás, propuse al Minrex una reglamentación —que no prosperó— para regular la forma de contactar a los traductores de lengua extranjera, de manera que se les evaluara, se les autorizara una credencial con foto, válida por 5 años renovables, y que en su sitio web incluyera sus datos de contacto para disposición del público, como hacen las cancillerías de otros países. A tal efecto, se reuniría a un grupo de traductores con mucha experiencia en distintos idiomas, para integrar un equipo evaluador, lo que garantizaría la calidad de cada traductor que se autorice, fuesen profesionales o empíricos. Cabe señalar que desde hace como 5 años la página web del Minrex dejó de funcionar.

Considero que aún es necesario integrar y autorizar a los profesionales de la traducción, de manera que, mediante una base de datos, el usuario conozca al universo de traductores en el país, sean nacionales o extranjeros, sepa cuántos idiomas pueden traducirse, que tenga como contactarlos por teléfono, Whatsapp, Facebook, Instagram, email o de la forma en que más convenga, y pueda acordar con ellos los términos en que se contratará la traducción, estableciendo el valor, ya sea por número de páginas o por palabra.

El autor es licenciado en Derecho y Magister en Diplomacia

Opinión Ministerio de Relaciones Exteriores traductores archivo
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