Jornada de vacunación en Matagalpa. Cortesía/LA PRENSA

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores y los deberes de los empleadores en el contexto de pandemia? Aquí detalles

El magistrado laboral Luis Manuel Osejo, recalcó los puntos del Código del Trabajo que amparan a los trabajadores ya sea por enfermar con el virus o para tener acceso a la vacuna

Todos los trabajadores que deseen vacunarse contra la covid-19 pueden ausentarse —previa notificación— de sus respectivos centros de trabajo sin recibir ningún tipo de sanción y con goce de salario, según explicó el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones del poder judicial.

Además, el magistrado Osejo explicó en una entrevista a un medio de comunicación oficialista que esto es aplicable también para los trabajadores que lleven a sus hijos menores de edad a vacunarse contra la covid-19.

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Osejo respaldó esta medida basado en los incisos A y B del artículo 74 del Código del Trabajo, que establecen que los empleadores concederán permiso a sus trabajadores para asistir a consultas médicas o para acompañar a sus hijos menores de edad. En el contexto de pandemia y el rebrote del virus esto adquiere especial relevancia por el alto interés que ha demostrado la población en acceder a las vacunas anticovid que aplica el Ministerio de Salud en sus jornadas semanales.

El Minsa tiene programado empezar a vacunar niños mayores de 2 años de edad a partir del 20 de octubre con las vacunas cubanas Soberana, Soberana 02 y Abdalá, por lo cual los padres que decidan aplicar estos biológicos a sus hijos podrían llevarlos a los puestos con la tranquilidad de no ser amonestados y tampoco perderán el día de salario.

Se ofrecen tres dosis de cada vacuna, pero ninguno de estos sueros ha sido aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y una buena parte de madres y padres de familia se han mostrado renuentes o escépticos respecto a vacunas a sus hijos menores de edad.

Deberes del empleador en el contexto de pandemia

Cuando un empleado se enferme de covid-19 tiene derecho a gozar de reposo remunerado a través de las prestaciones económicas que garantiza el sistema del seguridad social o bien a cuenta del empleador cuando no lo haya afiliado, explicó el presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda.

En un programa del Canal 4 de televisión, el magistrado Osejo habló sobre cómo está protegido en Nicaragua el trabajador frente a la pandemia del covid-19, informó el poder judicial.

“Por ninguna causa las decisiones empresariales que deban tomarse a causa de los efectos de la pandemia deben perjudicar los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las cuales son irrenunciables”, expresó Osejo, según publica la web del poder judicial.

Osejo agregó que “cualquier modificación sustancial a las condiciones de trabajo a implementarse, solamente pueden decidirse con el consentimiento previo del trabajador, pues de lo contrario podrían ser calificadas como ilegales y arbitrarias, con las consecuencias que de ello derive”.

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Por otro lado, el magistrado Osejo señaló que cuando un trabajador se enferme con covid-19 tiene derecho a reposo remunerado y a ser atendido con su seguro social, o bien a cuenta del empleador en caso de que no esté afiliado.

Osejo también señaló que ninguna empresa puede despedir o modificar el contrato laboral de un trabajador que se haya enfermado con covid-19. “Por ninguna causa las decisiones empresariales que deban tomarse a causa de los efectos de la pandemia deben perjudicar los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las cuales son irrenunciables”.

Durante la entrevista, Osejo instó a los trabajadores y empleadores a implementar medidas de prevención contra la covid-19, a pesar que el régimen de Daniel Ortega no ha seguido ninguna de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para prevenir contagios y mitigar el impacto de la pandemia.

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