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Hemiciclo de la Asamblea. LA PRENSA/ Tomado del sitio web de la Asamblea Nacional

Reforma a la Ley Orgánica del poder legislativo pone en la mira a diputados. Conozca los detalles

Nueva causa de suspensión del cargo estaría contradiciendo la Constitución señala legislador. Propuesta de reforma se encuentra en Comisión parlamentaria y fue presentada por legisladores de la bancada oficialista

El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, presentó el pasado jueves 23 de septiembre una reforma a la Ley Orgánica del poder legislativo (Ley 606), que modifica las causales de suspensión de los diputados y da más poder de decisión a la Junta Directiva del Legislativo.

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La propuesta de enmienda al numeral 1 del artículo 23, establece que el diputado acusado de cometer un delito será suspendido de ese cargo previa privación de la inmunidad.

“El diputado o diputada quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos cuando previa privación de la inmunidad, el diputado esté siendo procesado por la supuesta comisión de un delito. Recibida la notificación correspondiente, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará al suplente al trabajo parlamentario. Si tras realizarse el juicio la sentencia es absolutoria, se le restituirán todos sus derechos. Los demás puntos quedan igual”, establece la reforma.

Actualmente, ese artículo establece que el diputado primero deberá ser condenado mediante sentencia firme, antes de suspenderlo de su escaño.

Cuando previa privación de la inmunidad haya sido condenado mediante sentencia firme, a la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por un término menor al resto de su período, mientras dure la pena.

Recibida la ejecutoria, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará a su suplente al trabajo parlamentario, dice textualmente el artículo 23 de la Ley orgánica de la Asamblea Nacional.

Condena, antes de ser juzgado

Para el diputado del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Maximino Rodríguez, esta modificación significa que la Asamblea Nacional condenará a un legislador acusado antes de ser juzgado. “Es un mal presagio en el Derecho, especialmente en el debido proceso, pues se vulnera el principio de inocencia”, manifestó Rodríguez.

Esta práctica de defenestrar a diputados sin permitirles el derecho a la defensa se ha venido dando en los últimos años por parte de los diputados del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que son mayoría en la Asamblea y pueden decidir y aprobar sin problemas todas las leyes que quieran.

“La presente iniciativa de Ley tiene como objetivo fundamental adecuar la Ley Orgánica al funcionamiento de la Asamblea Nacional por lo que en ella se incorpora —ya que es fuente del Derecho Parlamentario— aspectos de la práctica parlamentaria de los últimos períodos constitucionales que han sido recurrentes y que se consideran de utilidad para la mejora continua de la gestión de la Asamblea Nacional”, señala la exposición de motivos de la iniciativa de ley de reforma a la Ley 606.

“Asimismo esta iniciativa de reforma fortalece el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional, en vista que organiza una institución más eficiente y eficaz con procesos y procedimientos más expeditos convirtiendo a la Asamblea Nacional en un parlamento moderno”, agrega.

Lo que dice la Constitución

Rodríguez agregó que la Constitución Política detalla todas las causas por las que un diputado puede ser suspendido y al igual que la Ley Orgánica, respeta la presunción de inocencia.

El artículo 138 de la Constitución Política, que entre otras normas establece las causales de suspensión de un diputado, especifica: “Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de diputado, las siguientes:

i. Renuncia al cargo.
ii. Fallecimiento.
iii. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena grave, por un término igual o mayor al resto de su período.
iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
v. Contravención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 130 de la Constitución Política.
vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, solo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo.
vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo”.

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Aviso más rápido para cambio de lugar para sesionar

Por otra parte, la iniciativa de reforma a la Ley 606 propone reducir de 48 horas a 24 horas el plazo para que la Junta Directiva del Legislativo pueda notificar el cambio de lugar de una sesión, establecido en el artículo 7, sobre la sede de la Asamblea Nacional.

Con la enmienda al artículo 7 diría lo siguiente: “La sede de la Asamblea Nacional es la ciudad de Managua, capital
de la República de Nicaragua. Las sesiones de la Asamblea Nacional se verificarán en el recinto parlamentario de la sede, pudiéndose reunir en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, previa convocatoria notificada con veinticuatro horas de anticipación y con expresión del objeto de la sesión”. Los demás párrafos quedan igual.

Actualmente el artículo 7 está establecido de la siguiente manera:

La sede de la Asamblea Nacional es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

Las sesiones de la Asamblea Nacional se verificarán en el recinto parlamentario de la sede, pudiéndose reunir en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, previa convocatoria notificada con cuarenta y ocho horas de anticipación y con expresión del objeto de la sesión.

Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional

Sesiones ordinarias con períodos definidos

Otras propuestas de cambios son para definir el trabajo legislativo. En la definición de Sesión se explicará que: “Cada legislatura se compone de cuatro sesiones ordinarias, enumeradas en orden consecutivo. La Primera Sesión Ordinaria deberá transcurrir en los meses de enero, febrero y marzo; la Segunda Sesión Ordinaria será en los meses de
abril, mayo y junio; la Tercera Sesión Ordinaria en los meses de julio, agosto y septiembre; la Cuarta Sesión Ordinaria en los meses de octubre, noviembre y diciembre”. Antes no estaba esa explicación.

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También se propone reducir el número de días de trabajo en las comisiones permanentes. Actualmente los días de trabajo en las comisiones permanentes son los martes, miércoles y jueves que no hay sesiones plenarias ordinarias, semana de por medio. La propuesta de reforma establece que sean los lunes y los viernes que no hay sesión plenaria ordinaria, semana de por medio.

Son 15 comisiones de trabajo permanentes donde se discuten y consultan las propuestas de ley.

El pasado jueves, cuando Porras presentó la iniciativa ante el plenario, dijo que esta reforma “va a ser un trabajo muy importante para la próxima sesión ordinaria”.

La iniciativa de Ley fue pasada a consulta a la Comisión de Modernización que preside Porras, quien es miembro de la bancada mayoritaria del FSLN, que tiene 70 diputados. La Asamblea Nacional está compuesta por 91 diputados.

Actualmente el plenario de la Asamblea Nacional se encuentra en receso tras la conclusión de la tercera sesión ordinaria.

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