A inicios de 2023, decenas de migrantes nicaragüenses, cubanos, venezolanos y colombianos tenían que madrugar para tomar cupos en la Dirección de Migración y Extranjería en Costa Rica. LA PRENSA

Nicaragüenses pueden solicitar desde hoy la Categoría Especial Temporal Complementaria en Costa Rica

Los ciudadanos originarios de Venezuela, Cuba y Colombia también pueden aplicar a la Categoría Especial Temporal Complementaria en Costa Rica

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Los ciudadanos de origen nicaragüense, cubano, colombiano y venezolano pueden aplicar a partir de este 1 de septiembre y hasta el 1 de septiembre de 2027 a la Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC) en Costa Rica.

La CETC fue ordenada mediante la Resolución N.° DG-0064-05-2026 y aplicar a esta solo es posible para personas que hayan solicitado la condición de refugiado en Costa Rica entre el 1 de junio de 2014 y hasta el 7 de mayo de 2026.

Es aplicable para quienes tengan dicha solicitud de refugio pendiente o se les haya declaraddo infundada o denegada.

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Para solicitar la CETC además se requiere el cumplimiento de al menos seis requisitos que, según compartió la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), incluyen, primeramente, ser de una de esas cuatro naciones, haber residido en Costa Rica desde que se presentó la solicitud de refugio, llenar un formulario de afiliación, que es gratuito y descargable en este enlace, y presentar certificación de nacimiento.

Requisitos para aplicar a la CETC

Las certificaciones de nacimiento deben ser emitidas por el país de origen o en los consulados del país de origen que se encuentren en Costa Rica, presentando apostillas, legalizadas y autenticadas. También pueden hacerse a través de una declaración jurada que será gratuita y puede descargarse en este enlace.

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Los solicitantes además deben presentar certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido en los últimos tres años. Si es emitido en Nicaragua debe tener apostilla, y si lo consigue en el Consulado de su país de origen o países donde haya vivido en los últimos años debe demostrar la legalidad de su permanencia en ese país.

También deben presentar una identidad como pasaporte, cédula o documento de identidad, que aunque esté vencido se encuentre en buen estado; documentos que demuestren arraigo o permanencia en Costa Rica; y un comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) de Costa Rica. Este úlitmo requisito aplica para personas mayores de 12 años.

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