Imagen referencial del Complejo Judicial de Managua. LA PRENSA/Archivo

Irregularidades y abusos judiciales persisten contra presos políticos, denuncian abogados

Señalan que jueces cometen "dolo" al obstaculizar la defensa de los acusados e indican que "el sistema de justicia está violando el principio de publicidad al no permitir que los abogados defensores tengan acceso al expediente judicial de su cliente"

Abogados expertos en Derecho Penal que defienden a los presos políticos, que recientemente han sido acusados de diversos delitos por el sistema de justicia, denunciaron que sus representados siguen siendo víctimas de ilegalidades y arbitrariedades cometidas por fiscales, policías y jueces.

El Ministerio Público (MP) acusó a 18 reos de conciencia de un total de 34 que mantiene tras las rejas o que están bajo arresto domiciliar. La mayoría fueron detenidos con el argumento del uso de la Ley 1055, Ley de Defensa del Pueblo a la Independencia, a la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, pero los han acusado por el delito de «conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional». En otros casos el señalamiento ha sido por los delitos de lavado de dinero, bienes y activos; apropiación y retención indebida.

El abogado Maynor Curtis, del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), quien representa a varios de los acusados, dijo que el poder judicial les realizó la audiencia preliminar sin notificar a los familiares y defensores de los detenidos, sin ser pública y a su vez les impusieron a defensores públicos. Además, fueron acusados en un nuevo juzgado y no en el que les decretó la detención judicial.

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El numeral 4 del artículo 34 de la Constitución Política establece que los detenidos tienen el derecho «a que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa».

«Por ejemplo, a Juan Sebastián Chamorro lo acusaron en el Juzgado Quinto Penal de Audiencia de Managua y a él le habían otorgado la detención judicial en el Juzgado Décimo Penal de Audiencia, por lo que debieron haberlo acusado en el Juzgado Décimo, pero ahora no sabemos si lo acusaron de manera individual o grupal, ya que no nos dan acceso al expediente judicial y eso es otra violación para la debida defensa. Desde el momento que la jueza celebra la audiencia a sabiendas que el acusado ya tiene abogado y no me notifican, desde ahí ya es ilegal y es causa de nulidad porque lo dejan en indefensión», señaló Curtis.

Presos políticos han estado indefensos

También el artículo 4 del Código Procesal Penal relacionado con el Derecho a la defensa indica que «todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y técnica». Al efecto el Estado, a través de la dirección de defensores públicos, garantiza la asesoría legal de un defensor público a las personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular. No obstante, los familiares y abogados de los presos políticos les han impuesto un defensor público sin necesitarlo y les han obstaculizado la defensa de sus abogados de preferencia.

«Si los abogados (de los presos políticos) ya tenían intervención de ley (es decir que ya el juez de la causa conocía quién es el defensor del acusado) y no les notificaron sobre la realización de la audiencia preliminar, entonces los judiciales incurren en un delito y ese delito se llama obstaculización a la defensa, hay un dolo a como decimos los abogados. Además, el sistema de justicia está violando el principio de publicidad al no permitir que los abogados defensores tengan acceso al expediente judicial de su cliente y hay que recordar que las audiencias son orales y públicas y aquí las han hecho secretas», cuestionó Eber Acevedo, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).

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El artículo 33 advierte que: “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”. No obstante las denuncias son constantes y  relacionadas con detenciones arbitrarias realizadas por la Policía.

«En los casos de los presos políticos las defensas tienen un objetivo que es dejar a la luz todas esas irregularidades, ¿por qué?, porque por principio las tenés que alegar en el Tribunal de Apelaciones, luego en la Corte Suprema de Justicia, pero en Nicaragua si termina el juicio automáticamente ya podés ir a denunciar ante los organismos internacionales», dijo Curtis.

¿Violarán derecho a la defensa en la audiencia inicial?

Ahora los detenidos han sido acusados enfrentarán una audiencia inicial en la que el judicial determinará si la acusación tiene el suficiente soporte legal para remitirla a juicio. Acevedo explicó que esta vez el sistema de justicia no debería poder evitar que estos no tengan a sus defensores.

«El artículo 265 del Código Procesal Penal dice que el acusado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presente durante esta audiencia (inicial), habla de su defensor que se refiere al abogado de su preferencia. Si se dan más irregularidades, entonces se debe pedir la nulidad de la audiencia de tutela», dijo Acevedo.

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En enero de 2019, el entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rafael Solís, renunció a su cargo y al partido Frente Sandinista. Entre otros motivos, criticó la toma de decisiones en los juicios contra los manifestantes en 2018.

Según la Organización de Naciones Unidas, el Estado de derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.

 

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