Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tienen un reto enorme en la nueva realidad que enfrentamos. La gestión colectiva de los derechos de autor se hace cada vez más especializada y más técnica. Las medidas tecnológicas para evitar la “piratería digital” son herramientas indispensables para entrar a esta era. La norma jurídica frente a la realidad digital muchas veces queda rezagada, sin embargo, el nuevo Convenio de Beijing trae consigo brisas de esperanzas. El convenio es una mejora y actualización al Convención de Roma, que protege a los artistas, intérpretes, ejecutantes sobre sus derechos patrimoniales insertas en obras audiovisuales tanto fijadas como no fijadas. Esos derechos son el derecho de reproducción, alquiler, distribución y puesta a disposición al público. En el caso de las obras no fijadas conocidas como “en vivo” se protege el derecho de radiodifusión, el de comunicación al público, el derecho de fijación. Como en toda protección a los derechos de autor, estos no necesitan formalidad alguna para el goce y ejercicio de los mismos. En este sentido, se exhorta a los jueces que comprendan que los derechos de autor no necesitan estar registrados para realizar cualquier derecho consignado, porque Nicaragua suscribió el Convenio de Berna y el de Roma, que garantiza el de no formalidad. Asimismo, se recuerda que los derechos de autor están reconocidos en la Constitución de la República en su artículo 125 Cn “… y protege la propiedad intelectual”. El goce y ejercicio de los derechos de autor pueden ser gestionados en su carácter personal o a través de las sociedades de gestión colectivas, ellas únicamente pueden representar a los autores que se hayan inscrito a través de un contrato de representación. Por tanto, ninguna sociedad de gestión puede cobrar regalías, remuneración o plano tarifario de autores, artistas, intérpretes, ejecutantes o bien organismos de radiodifusión, que no estén adheridos por contrato a su organización y refrendado por la autoridad reguladora.
El cobro de esas regalías sería ilegal, y en usurpación de funciones no atribuidas a una sociedad de gestión. Es obligación de la entidad reportar al Ministerio de Fomento la actualización de su repertorio a gestionar, así como está obligada a inscribir en el Mific cualquier contrato de colaboración con otra entidad de gestión. El plano tarifario no puede ser al arbitrio de la entidad, deberá ser negociado con las cámaras, organizaciones de consumidores o sector privado que garanticen un cobro ajustado a la realidad nacional.
En conclusión, una sociedad de gestión no podrá en nombre de un autor o artista cobrar regalías mientras no demuestre el contrato de representación al cual se debe. Por ello, la gestión de estos derechos debe ser auditada y transparentada a fin de crear confianza para las industrias culturales. La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual es indispensable para el crecimiento de este sector, que es la vía más factible para vivir de sus creaciones. Esta forma de gestión maximiza y potencializa las obras a través de herramientas tecnológicas que permiten abrir nuevos mercados culturales. Sin gestión no hay remuneración.
La autora es abogada.